STSJ Galicia 5436/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:10921
Número de Recurso2395/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5436/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002395 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 4 de diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002395 /2006 interpuesto por Ezequiel, IZAR FERROL S.A.

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ezequiel en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MUSINI, S.A., WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, TALLERES METALICOS MACEIRA, IZAR FERROL S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000376 /2005 sentencia con fecha uno de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero: El día 20/02/03 D. Ezequiel sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba trabajando para la empresa Talleres Metálicos Maceira. S.L. dentro del recinto de la empresa Izar Ferrol S.A. a gran altura reparando un carrildo de un puente grúa. empresas que en el momento del accidente tenían cubierto el riesgo de la responsabilidad empresarial por la citada contingencia con las entidades aseguradoras Winterthur S.A. y Musini, respectivamente. /.-Segundo: Concretamente la operación que realizaba el actor en el momento del accidente consistía en sustituir una goma debajo de una viga. para lo cual debían desplazar ésta. cuando de repente la viga se enganchó con la grúa. y al retirada y no estar totalmente liberada, ejerció tracción sobre ella. saliendo despedida dicha viga y yendo a golpear contra el compareciente en la cabeza y otras partes de su organismo, el cual que pierde el equilibrio y la conciencia, y cae desde una altura aproximada de 10 metros. Si bien no cayó al suelo por quedar sujeto a un cable-guía con un cinturón de seguridad. /.-Tercero: A consecuencia del citado accidente hubo de ser ingresado de urgencias en el Hospital General de Ferrol. y luego llevado a la VCI del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, donde se le diagnóstica: "Politraumatismo TCE. Neumoencefalo, Trauma torácico, Fracturas costales derechos, Hemotórax, Trauma Abdominal Laceración Hepática y esplénica, Shock hemorrágico. El INSS le reconoció I.P. Total por estar "Limitado para actividades de riesgo"; el actor tiene recurso contra sentencia de instancia que no aceptó I.P.Absoluta /Cuarto: Inspección de Trabajo impuso a Talleres Metálicos Maceira S.L. sanción por infracción grave en cuantía mínima (1503 E). "( .. )Por outra parte tratándose de unha maniobra perigosa, non se comprobou se a viga estaba totalmente liberada (de feíto non era así). Por outra parte, o traballador estaba situada no radio de acción dos elementos susceptibles de quedar fora de control. A empresa pelmitíu ambalas dua:, circunstancias, o que supón infracción grave. ( ... ) Non se aporta proba ninguna da prevision do risco no plano de seguridad e, que a inspectora confirma que non existía no documento que lle foi presentado no seu día." /.-Quinto: La empresa Talleres Metálicos Maceira S.L. no tiene calificación documental de especialidad. El accidentado y el gruista no acreditan titulación o experiencia de ser especialistas o expertos en la tarea que realizaban. /.-Sexto: El Servicio ajeno MGO realizó informe de accidente para Talleres Metálicos Maceira (f. 61 ss). /.-Séptimo: El actor tuvo crisis convulsiva inicial pero no constan otros episodios epilépticos. /.-Octavo: El capital coste depositado por la Mutua Fremap fue de 65.683,34 E y abonó por I.T. derivada de Accidente de Trabajo 14.079,07 #. /.-Noveno: La relación entre Izar y Talleres se formalizó en documento de pedido "Reparación caminos rodadura parques chapas (f. 481 S.s). Existía entre ellas un plan de Seguridad sobre el camión grúa, la guindola telescópica y las estructuras metálicas (f. 492-5). /.-Décimo: Nadie dio formación ni informó al accidentado ni al gruista que la separación de tan pesada viga (de la estructura) aunque se cortasen grapas de sujeción podía no ser efectiva a causa del óxido incrustado y de repente soltarse de modo incontrolado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando en parte la demanda formulada por DON Ezequiel contra la empresa IZAR FERROL S.A Y TALLERES METALICOS MAEIRA S.L y contra sus aseguradora WINTERTHUR Y MUSINI condeno de modo solidario a todos los demandados a que le abonen 30.000# (siendo respeto a la aseguradoras a partir de su franquicia).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DON Ezequiel E IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda sobre indemnización derivada de accidente de trabajo (AT) y condenó solidariamente a las codemandadas empresas (Talleres Metálicos Maceira SL, Izar Ferrol SA) y aseguradoras (Winterthur, Mussini) a abonar 30.000 euros al demandante.

El trabajador e Izar Construcciones Navales SA recurren dicho pronunciamiento. A tal fin, solicitan revisar los hechos probados y el derecho que aplicó.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, el actor-recurrente propone:

I/ Sustituir el párrafo 2º del apartado 3º de sentencia ("El INSS le reconoció I.P.Total por 'Limitado para actividades de riesgo'; el actor tiene recurso contra la sentencia de instancia que no aceptó

I.P.Absoluta") por: "El INSS le reconoció al actor por Resolución de fecha 25 de mayo de 2004, como derivada del accidente de trabajo sufrido en fecha 20/02/2003 una I.P. Total para su profesión habitual de soldador por estar limitado para actividades de riesgo, a tenor del dictamen del EVI quien dedujo que padecía: 'A.T. 20/02/03 con traumatismo hepático-esplénico, fractura fronto-orbituaria derecha con neumo-encéfalo, en 12/03 crisis convulsiva, lesión del nervio cubital izq. a nivel del codo, síndrome postconmocional', resolución que impugnada por el actor ante la jurisdicción social fue confirmada en cuanto al grado de incapacidad a medio de sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol de fecha 2 de febrero de 2005, dictada en autos nº 537/04 recurrida actualmente por el actor ante el TSJ de Galicia, sentencia que en su hecho probado Quinto reconocía que el actor padecía a consecuencia del citado accidente de trabajo las siguientes dolencias 'A.T. 20/02/03 con traumatismo hepático-esplénico, fractura fronto-orbituaria derecha con neumo-encéfalo, en 12/03 crisis convulsiva, TAC control 6/6/03 lesión de 5 cm en el segmento postero superior del lóbulo hepático derecho compatible con pseudoquiste postraumático, codos con déficit de 20º de flexión, extensión conservada, parestesia en 4º y 5º dedos mano izquierda, atrofia 1º interóseo mano izquierda, RMN cervical cambios degenerativos en los discos de los espacios C5C6 y C6C7 con pérdida de altura, sin compromiso significativo, área de encéfalo malacia fronto-temporal derecha, lesión grave del n. cubital a nivel del codo de carácter crónico, síndrome postconmocional, trastorno depresivo de mediana intensidad'"; se basa en los folios 190 a 193, 208, 209 y 406 a 412.

La pretensión se admite, porque resulta de la decisión judicial y del informe-propuesta médico-administrativo que alega, aunque ya la incorpora, siquiera implícitamente, el hecho impugnado al decir que el actor es titular de IPTotal con base en la patología de referencia; añadimos, pues así nos consta, que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol de 2-2-2005 en autos 537/2004, fue confirmada fáctica y jurídicamente por la de este Tribunal de 15-12-2006 en recurso de suplicación nº 1952/2005.

II/ Respecto del apartado 7º de sentencia, propone añadir: "instaurándosele a partir de ese momento tratamiento con Besitrán. Existe riesgo de recidiva en pacientes que como el actor padece daños neurológicos permanentes"; se basa en los folios 373 a 376, 383, 569.

La adición no se acepta, porque los informes médicos particulares en que se basa (esencialmente, f. 383) carecen de ratificación judicial (acto de juicio ff. 593 a 598) y, por tanto a los presentes efectos, de entidad bastante para acreditar la omisión de hecho que denuncia, en virtud de las facultades que el artículo

97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) atribuye al juez de instancia respecto de la apreciación de las pruebas practicadas (TSJ Galicia s. 2-2-2009 ).

III/ Los nuevos apartados siguientes:

  1. : "El actor a consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 20/2/03 sufrió: traumatismo hepático-esplénico, fractura fronto-orbitaria derecha con neumo-encéfalo, en 12/03 crisis convulsiva, TAC control 6/6/03 lesión de 5 cm en el segmento postero superior del lóbulo hepático derecho compatible con pseudoquiste postraumático, codos con déficit de 20º de flexión, extensión conservada, parestesia en 4º y 5º dedos mano izquierda, atrofia 1º interóseo mano izquierda, RMN cervical: cambios degenerativos en los discos de los espacios C5-C6 y C6-C7 con pérdida de altura, sin compromiso significativo, área de encéfalomalacia fronto-temporal derecha, lesión grave del n. cubital a nivel del codo de...

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