STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:4644
Número de Recurso4897/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado par esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4897/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4897/97 interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DEUTSCHE BANK ANONIMA ESPAÑOLA en reclamación de CANTIDAD siendo demandado D. Ernesto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 777/96 sentencia con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete por el juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Sr. DON Ernesto , fue empleado del "DEUTSCHE BANK S.A.E." desde el día 2 de Mayo de 1995, ocupando la categoría profesional de Jefe de Primera A, en LUGO. El día 6 de Febrero de

1996 el Sr. Ernesto fue despedido y su despido lúe declarado nulo Sentencia de este Juzgado de 29 de Abril de 1996. El día 8 de Agosto de 1996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en la que estimaba parcialmente el recurso de Suplicación presentado por DEUTSCHE BANK S.A.E. y declaró la improcedencia del despido. La empresa ahora actora optó por la extinción indemnizada del contrato.-

SEGUNDO

El día 24 de Mayo de 1995 la Administración de Personal (Barcelona) del Deutsche Bank S.A.E. autorizó un préstamo personal del que el Sr. Ernesto fue beneficiario.

Posteriormente, el día 30 de Agosto de 1995. el DEUTSCHE BANK S.A.E. y D. Ernesto formalizaron, el primero como prestamista y el segundo como prestatario, una póliza de préstamo mercantil, la número NUM000 . Dicha póliza consta en autos (Documento n° 1 presentado por la parte actora) y todas sus cláusulas y contenido se da aquí por reproducido, destacando únicamente que el importe concedido ascendió a 3.000.000 de pesetas, el plazo de amortización fue establecido en 50 meses, el tipo de interés el 0% anual, la comisión de apertura sobre el importe del préstamo fue del 0,0%, el TAE= 0%, y el interés nominal en demoras del 10% anual. A dicha póliza se acompañó un anexo de cláusulas complementarias, que también consta en autos y su contenido se da aquí por reproducido, destacando únicamente la cláusula tercera que dice: "El presente préstamo y todas sus condiciones se ha instrumentado teniendo en cuenta la relación laboral que une a DON Ernesto con el Grupo DEUTSCHE BANK S.A.E. si cesara dicha relación laboral, por la causa o motivo que diera, el Banco podrá mantener la vigencia del préstamo, hasta su vencimiento, variando el tipo de interés pactado, que quedará fijado en el tipo MIBOR vigente en aquel momento para operaciones a un año, incrementado en tres puntos enteros. El prestatario, en el plazo de un mes, podrá optar por ésta fórmula, o bien cancelar el préstamo. Si transcurrido dicho tiempo el Banco no hubiese recibido notificación alguna del prestatario, considerará que este acepta la variación del tiempo de interés".- TERCERO.- EL DEUTSCHE BANK S.A.E., decidió cancelar el préstamo referido y, cerrada la cuenta, ésta arroja un saldo a favor del Banco de 2.280.000 pesetas, habiendo amortizado el Sr. Ernesto un total de 720.000 pesetas es decir, 12 pagos de 60.000 pesetas cada uno, ya que se había pactado que el número de cuotas de amortización sería de 50 y el importe de cada una de ellas de 60.000 pesetas, siendo la periodicidad de cuotas mensual.- CUARTO.- En la autorización del préstamo remitida de la Administración de Personal-Barcelonaa la Dirección Oficina 445-LUGO. se hace constar "REF: Préstamos al personal sin interés, Convenio Colectivo Artículo 34.2 y 3".- QUINTO.- En el B.O.E. de 8 de Julio de 1994 consta el XVI Convenio Colectivo para la Banca privada, vigente hasta el 31.12.1995. cuyo artículo 34 se da aquí por reproducido.- SEXTO.- El día 21 de Noviembre de 1996 se presentó por el DEUTSCHE BANK, S.A.E. papeleta de conciliación sobre reclamación de cantidad, resultando el actor, de conciliación intentado sin efecto el día 4 de Diciembre de 1996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por DEUTSCHE BANK S.A.E. contra DON Ernesto , debo condenar y condenó al demandado a pagar al actor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (2.800.000 pesetas)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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