STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:272
Número de Recurso2656/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103008 /2001 , MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2656/2001 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO RECURRENTE/s: IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE ESPECIALIDADES DE ASTURIAS SA. RECURRIDO/a: Leticia , INSPECCION DE TRABAJO Y SS INSPECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3, de GIJON DEMANDA 390/2001 Sentencia número: 189/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2656/2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. BELEN FRAGA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE

ESPECIALIDADES DE ASTURIAS SA., contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 390/2001, seguidos a instancia de INSPECCION DE TRABAJO Y SS. INSPECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS frente a Leticia , IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE ESPECIALIDADES DE ASTURIAS SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de procedimiento de oficio, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de junio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 15 de Diciembre de 2000 se emite acta de infracción y liquidación por la Inspección de Trabajo practicada en la empresa Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Asturias, SA. 2°.- Dña. Leticia prestó servicios como médico para la empresa demandada durante el período 1-3-00 a 31-7-00.

  2. - Entre las Entidades sanitarias Igualatorio Médico Quirúrgico y Sanatorio Begoña de Gijón existe un contrato verbal en virtud del cual con personal médico sanitario de dicho Igualatorio se presta servicios a los asegurados de esta entidad en las instalaciones y con los medios del Sanatorio Begoña de Gijón.

  3. - Dña. Leticia atendió en el Servicio de Urgencias del Centro de trabajo del Sanatorio Begoña de Gijón a los asegurados del Igualatorio desde el 25-2-2000.

  4. - El Igualatorio Médico Quirúrgico retribuye la prestación de servicios de la codemandada, en cuantía mínima fija al mes que asciende a 94.080 pesetas brutas, y en cuantía variable en función del número de pacientes atendidos, la actora no legó a superar nunca la cuantía mínima pactada.

  5. - La jornada de trabajo de la actora, fijada pro la entidad IMQ era desde las 21 horas hasta las 9 del día siguiente, de viernes a miércoles.

  6. - La empresa demandada no comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la trabajadora ni ingresó las cuotas correspondientes al período de prestación de servicios.

  7. - Se formuló por el Igualatorio demandado escrito de alegaciones con fecha 12.1.2001 y nuevamente el 14.3.2001 tras el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 2-2- 2001 confirmatorio de los hechos relatados en el Acta de Infracción y Liquidación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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