STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:219
Número de Recurso136/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

caza mayor en zonas de seguridad. Aplicación e interpretación del Art. 12 de la Ley 4/96, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León en relación a daños producidos por piezas de caza mayor en zonas de seguridad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 136/99 interpuesto por la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Bañuelos Redondo contra desestimación presunta de la Junta de Castilla y León de la reclamación previa formulada por el recurrente en escrito presentado el 17 de enero de 1.997 solicitando el abono de la suma de 223.226 pesetas por los daños ocasionados en el vehículo de Doña Marisol , matrícula JA-....-N , como consecuencia de la colisión con un ciervo que irrumpió en la calzada (Carretera N-111) por la que circulaba, y posterior resolución expresa mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 12-9- 97 inadmitiendo la reclamación previa a la vía judicial civil, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría, y como codemandado DON Gabino representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Santamaría Blanco y defendido por la Letrada Doña Mª Soledad Díaz Mínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la resolución en favor de esta Sala del conflicto positivo de competencia suscitado con el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria mediante Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.998, por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de febrero de 1.999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de mayo de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando la demanda condene a la administración demandada, JUNTA DE CASTILLA Y LEON y a DON Gabino , de forma solidaria, a abonar a mi representada la suma de 223.226.- Pts. e intereses legales, con imposición de costas a quien se opusiere".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de junio de 1.999 oponiéndose al recurso solicitando su inadmisión y, en su defecto, la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado a la representación de Don Gabino quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de julio de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido, solicitando la desestimación del recurso en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintiséis de diciembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por la Junta de Castilla y León de la reclamación previa formulada por el recurrente en escrito presentado el 17 de enero de 1.997 solicitando el abono de la suma de 223.226 pesetas por los daños ocasionados en el vehículo de Doña Marisol , matrícula JA-....-N , como consecuencia de la colisión con un ciervo que irrumpió en la calzada (Carretera N-111) por la que circulaba, posterior resolución expresa mediante Orden de 12 de septiembre de 1.997 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que acuerda inadmitir la reclamación previa a la vía civil formulada por el recurrente, inadmisión que se formula por no haber escogido el recurrente el cauce procedimental adecuado cuando formuló la meritada reclamación, toda vez que debió seguir el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Como antecedentes que resultan del expediente administrativo y de lo actuado en el presente recurso a los efectos de dictar la presente resolución interesa destacar los siguientes:

- El día 25 de noviembre de 1.996, sobre las 19,30 horas, el vehículo matrícula JA-....-N conducido por Doña Marisol , circulaba por la carretera N-111 (Medinaceli-Pamplona sentido Pamplona, y al llegar a la altura del punto kilométrico 230,767 (término municipal de Soria) un ciervo procedente del lado derecho de la calzada, concretamente del coto número NUM000 cuyo titular es Don Gabino , irrumpió súbitamente en la calzada interceptando la trayectoria del vehículo provocando su atropello, sin que la conductora del vehículo pudiera evitar la colisión, causando daños al vehículo por importe de 223.226 pesetas.

- Por la actora (Compañía de Seguros Winterthur S.A.), que abonó al taller de reparación dichos daños sobre la base de la póliza todo riesgo, se presentó con fecha 17 de enero de 1.997 reclamación previa a la vía judicial civil solicitando indemnización por los daños sufridos en el accidente mencionado anteriormente y satisfechos por la misma.

- Después de formulado el 24 de enero de 1.997 requerimiento de subsanación, y previo informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de 28-8-97, se dictó por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Orden de 12 de septiembre de 1.997 por la que se acuerda inadmitir la reclamación previa a la vía civil formulada por el recurrente, inadmisión que se formula por no haber escogido el recurrente el cauce procedimental adecuado cuando formuló la reclamación, toda vez que debió seguir el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

- Por la recurrente se presentó demanda de Juicio Verbal Civil ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria contra la Junta de Castilla y León y contra el titular del coto nº NUM000 de donde provenía el animal atropellado, y habiéndose convocado a la celebración del juicio a las partes, por las mismas se solicitó la suspensión del juicio con el argumento de que se había promovido ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo por la Junta de Castilla y León conflicto de competencia por inhibitoria.

- Esta Sala por Auto de 22 de septiembre de 1.997 acordó, entre otros aspectos, requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, con el fin de que se abstuviera de conocer del procedimiento y de que remitiera a la Sala los autos, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria de 29 de abril de 1.998 se acordó no acceder al requerimiento de inhibición remitido por esta Sala, elevando las actuaciones a la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo.

- La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo mediante Auto de 29 de octubre de 1.998 acuerda resolver a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, el conflicto positivo de competencia suscitado con el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria.

- Finalmente ante esta Sala se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta u Orden de la Consejería ya indicada, y se articuló demanda contra la Junta de Castilla y León y el titular del coto interesándose el abono del derecho a la indemnización solicitada con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

Siguiendo un orden procesal adecuado y con carácter previo al examen del fondo del asunto conviene entrar a examinar la causa de inadmisibilidad invocada por la representación de la Administración demandada con base en el art. 69 c) en relación...

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