STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3107 |
Número de Recurso | 1287/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.287/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.903 En el Recurso de Suplicación nº. 1.287/01, interpuesto por la representación del EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.
2 de Ciudad Real, en autos nº. 74/01, siendo recurrido D. Gaspar . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª
Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 26 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que desestimando la excepción de prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Gaspar contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir en los concepto de Salario Base, complemento de destino, plus de puesto de trabajo y complemento de coordinación las mismas retribuciones que el Coordinador del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento demandado, Grupo B, condenando a tal entidad a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la suma de 915.720.- ptas.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- el actor, D. Gaspar , viene prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Alba desde el 20 de diciembre de 1.993 con categoría de Director de la Casa de Cultura, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido cuyo objeto es el siguiente: "Realizar las funciones propias de Director de la Casa Municipal de Cultura. Todas las actividades relacionadas con el Área de Cultura del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Carnavales, Festivales, Fiestas Populares, etc.), así como todas las tareas relacionadas con el área de Información del Ayuntamiento. (Edición de Boletines, medios de comunicación, etc.), y cualesquiera otra de análoga significación que le encomienden los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento". Segundo.- En el ejercicio de tal cargo, el actor se ocupa de la dirección del Área de Cultura del Ayuntamiento, estando únicamente subordinado al Concejal del ramo y a la Alcaldía, teniendo bajo su dependencia la Escuela de Música, la Universidad Popular y la Biblioteca Pública Municipal de la localidad. Junto al Área de Cultura, existe otra, de Servicios Sociales, cuyo director tiene la misma dependencia jerárquica que la del actor, realizando ambos funciones y ostentando responsabilidades equivalentes en sus respectivos ámbitos. Tercero.- Ambos cargos, al igual que el aparejador, se integran en el Grupo asimilado B, si bien las retribuciones del actor son inferiores a las del Coordinador del Área de Servicios Sociales, reclamando el actor la equiparación salarial y el abono de las diferencias. En concreto, en 2.000, D. Alfonso , categoría de Asistente Social y Coordinador del Área de Servicios Sociales percibió las siguientes remuneraciones: sueldo: 1.915.228.- ptas., trienios: 207.984.- ptas, complemento de destino:
652.728.,- ptas. plus puesto de trabajo: 442.464.- ptas., complemento coordinación: 283.236.- ptas., paga de compensación: 22.744.- ptas. Y el demandante las siguientes: sueldo: 1.915.228.- ptas., trienios:
257.504.- ptas., complemento de destino: 652.728.- ptas., plus puesto de trabajo: 263.304.- pas., complemento de coordinación: 0.- ptas., paga de compensación: 22.744.- ptas. En 1.999 fueron las siguientes:
-D. Alfonso : sueldo 1.877.66.- ptas., trienios: 2023.910.- ptas., complemento de destino: 601.368.- ptas., plus de puesto de trabajo: 433.788.- ptas., complemento de coordinación: 277.680.- ptas. -D. Gaspar :
sueldo: 1.877.666.- ptas., trienios: 203.910.-ptas., complemento de destino. 601.368.- ptas., plus de puesto de trabajo: 258.144.- ptas., complemento coordinación: 0.- ptas. Cuarto.- El actor ha remitido a la entidad demandada diversos escritos reclamando la equiparación de retribuciones con los demás trabajadores del Grupo B, y en concreto, el 27 de noviembre de 1.995, 18 de enero de 1.996, 8 de febrero de 1996, 20 de febrero de 1.996, 10 de mayo de 1.996, 9 de diciembre de 1.999 y 27 de abril del 2.000. Quinto.- Los créditos totales definitivos gestionados con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2.000 del Ayuntamiento demandado, excluidas las inversiones, son de 26.301.751.- ptas. para el Área de Cultura y 92.082.891.- ptas. por el de Servicios Sociales. Sexto.- Con fecha 12 de diciembre del 2.000 se interpuso reclamación previa desestimada por resolución de 25 de enero del 2.001. Séptimo.- Con fecha 7 de febrero del 2.001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda promovida por el actor contra el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, para quien viene prestando sus servicios con la categoría profesional de Director de la Casa de Cultura, instando la equiparación retributiva con el puesto de trabajo de Coordinador del Área de Servicios Sociales, traducido en la percepción del denominado "plus de puesto de trabajo" y "complemento de coordinación", asignados a dicho puesto, muestra su disconformidad la Entidad demandada planteando dos motivos de recurso, con sustento el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el...
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