STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3159
Número de Recurso939/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 939/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1210 En el Recurso de Suplicación número 939/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha22 de mayo de 2000, en los autos número 594/99/pieza separada nº ejecución 34/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª.

Maite .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, actuando en nombre y representación del INSALUD, contra el Auto del Juzgado de 18 de Abril de 2000, el cual debe ser confirmado en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 28 de abril del presente año el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, interpuso Recurso de Reposición contra el Auto de 18 de abril solicitando la nulidad del Auto recurrido por violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y alternativamente la reposición del Auto recurrido dejando el mismo sin efecto, por infracción del artículo 295.1º de la LPL. SEGUNDO.- Que del citado recurso se confirió traslado a la representación procesal de Dª. Maite que impugnó el mismo interesado su desestimación y la confirmación del Auto recurrido.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en la presente litis, con carácter previo, es determinar si contra el auto de 22-5-00 resolviendo el recurso de reposición de fecha 18-4-00 dictado en ejecución provisional de despido, cabe recurso de suplicación, y la respuesta debe ser negativa y ello en base a las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. Como ha declarado con reiteración el TC así, en su sentencia nº 165 de 26 de octubre de 1992, corresponde al órgano judicial comprobar, por su carácter de orden publico, si se dan los requisitos de acceso al recurso, y asímismo el art. 24 de la Constitución Española en su núm. 1 establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Pues bien, este precepto, que presenta concordancias con otros del mismo Texto Fundamental (arts. 53.2, 106.1, 117 a...

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