STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3881
Número de Recurso2895/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2895 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 405 /2001 RECURRENTE/S: Jaime RECURRIDO/S: CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES ITAMA S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.389/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra el auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha veintisiete de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Jaime frente a la empresa Contratas y Construcciones ITAMA, S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos n° 405/2000 del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés y en tramite de ejecución de sentencia se dictó Auto con fecha 2 de abril de 2001 acordando tener por cumplido que la empresa demandada el pago del principal reclamado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso pro la parte ejecutante recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 27 de Julio de 2001, interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, de 10 de enero de 2.001, se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa Contratas y Construcciones Itama S.L., condenando a dicha empresa a abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 127.248 pesetas y por los salarios de tramitación la cantidad de 901.340 pesetas.

Por Auto de 19 de febrero se acordó despachar la ejecución solicitada por un importe total de 1.028.588 pesetas de principal, más 165.000 de costas e intereses.

El Auto de 2 de abril dispuso tener por cumplido lo acordado en el Auto de 19 de...

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