STSJ Murcia , 26 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:267
Número de Recurso2582/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2.582/97.

SENTENCIA nº 103/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 103/2.000.

En Murcia a 26 de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.582/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.042.505 pesetas, y referido a impugnación de resolución del T.E.A.R. por el que se desestimaba solicitud de devolución de ingresos indebidos, así como la acumulada relativa a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el hecho imponible condición resolutoria explícita en contrato de compraventa.

Parte demandante: "Dalland Hibryd, S.A." representada por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y defendida por el Abogado Don. José Fernández Rodríguez.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia representado por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de su Servicio Jurídico.

Acto administrativo impugnado: resolución de 30 de mayo de 1.997 del T.E.A.R. recaída en reclamación 30/821/96, acumulada a la 30/567/96, en la que desestima las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra acuerdo del Director General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. desestimatoria de solicitud de devolución de ingresos indebidos, así como contra liquidación complementaria practicada por la Oficina Liquidadora de Caravaca de la Cruz el 12 de febrero de 1.996 por la que resultaba una deuda tributaria por importe de 152.505 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se anule de la resolución recurrida, acordando la procedencia de de la devolución de 900.000 pesetas, en concepto de ingresos indebidos y en consecuencia como liquidación en virtud de la condición resolutoria que figura en la escritura de compraventa, la cantidad de 17.500 pesetas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de septiembre de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre dos cuestiones incide la resolución del T.E.A.R. recurrida: una, la desestimación de la solicitud de ingresos indebidos formulada por la recurrente como consecuencia de la repercusión fiscal de la disminución del precio de compraventa de finca rústica derivado del reconocimiento de una menor cabida de la reflejada en contrato; otra, la indebida aplicación de un tipo del 1 % en relación con una condición resolutoria expresa pactada en la escritura de compraventa de finca rústica.

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 1.991, mediante escritura pública, D. Simón vendió a "Dalland Hybryd España, S.A." dos fincas rústicas, una de ellas "La Garrobera", para cuya identificación de designaron los linderos y situación, señalándose, además, su extensión: 715 hectáreas, 5 áreas, 96 centáreas. Se pactó un precio global de 41 millones de pesetas.

El 27 de julio de 1.992, los herederos de D. Simón y la recurrente, otorgan nueva escritura por la que se...

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