STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2602
Número de Recurso769/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 769/2000 Sentencia núm. 1095/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 769 de 2000 (Autos núm. 158/2000), interpuesto por la parte demandante Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza , de fecha 8 de junio de 2000; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA , sobre D. DERECHO -relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Paula , contra EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre D.DERECHO -relación laboral -, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA en la demanda interpuesta por Dª Paula , contra el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo declarar y declaro la falta de competencia de este orden social para el conocimiento de la demanda planteada, a favor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1-° La actora, Dª Paula , prestaba servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza demandado, con la categoría profesional de operario, y retribución según Convenio, en virtud de nombramiento por resolución de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación demandada de 23 de diciembre de 1.994, en calidad de funcionaria interina con efectos de 7 de enero de 1.995, tal como se establecía en el nombramiento, hasta que la plaza se proveyera por funcionario de carrera o la Corporación considerase que habían cesado las razones de urgencia motivadoras de tal nombramiento interino.

2-° Con anterioridad la actora había prestado servicios para la Corporación demandada con la misma categoría en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de fomento de empleo como operario, por un período inicial de seis meses, que fue objeto de varias prórrogas, finalizando la última en la fecha pactada el día 6-01-95, el día anterior a su nombramiento com funcionaria interina.

  1. - En escrito de fecha 10 de mayo de 1999 el Ayuntamiento de Zaragoza comunica a la hoy actora que con efectos del día 31 de mayo siguiente finalizaba su relación de carácter interino con ese Ayuntamiento por cubrirse en propiedad por funcionario de carrera, la plaza de operario que venía desempeñando, conforme a la D.Adic 12 del RD 896/91, de 7 de junio. No consta se haya impugnado por la actora dicho cese.

    4- El día 27-05-99 la actora presentó escrito de reclamación previa ante el Ayuntamiento de Zaragoza en el que solicitaba que se declarase la relación de fijeza de la relación laboral mantenida con esa Administración, ampliando dicho escrito en otro presentado el 21-06-99, incluyendo la manifestación de haber recibido la comunicación del Ayuntamiento en la que se le notificaba que con efectos de 31 de mayo de 1.999 finalizaba su relación de carácter interino con el Ayuntamiento.

  2. - Dicha reclamación previa fue desestimada por el Ayuntamiento demandado por resolución de 30 de julio de 1.999, en base a haberse efectuado su nombramiento conforme al art. 168 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 896/91 de 7 de junio y art. 27 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Alcaldía de 23-12-94 su cese en la plaza se produjo por cubrirse la misma en propiedad al tomar posesión los aspirantes que superaron la correspondiente oposición, que si bien firmó la recurrente, no superó. Indicándosele en dicha resolución que la misma ponía fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Zaragoza que por turno corresponda.

    Entablado recurso contencioso-administrativo por la actora ante los juzgados del orden contencioso administrativo, el mismo fue turnado al Juzgado n°- 2 de los de Zaragoza, que por resolución de 2- 03-00 declaró la incompetencia de dicha jurisdicción para el conocimiento de la cuestión planteada, con remisión a las partes para que plantearan la cuestión en su caso ante la jurisdicción laboral, a la vista de ello la demandante formula el día 3 de marzo la demanda origen de las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se denuncia, al amparo del art. 191. a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), la infracción de los artículos 1.3. a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alegando que el Orden Social es competente para conocer de la presente litis.

La actora prestó servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de un contrato de trabajo temporal prorrogado que finalizó el 6-1-1995.

El 7-1-1995 fue nombrada funcionaria interina, habiendo cesado el 31-5-1999, por cubrirse su plaza en propiedad por un funcionario de carrera.

La demandante solicita en la presente litis que se declare la fijeza de su relación laboral o la duración indefinida de la...

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