STSJ País Vasco , 1 de Julio de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:3349
Número de Recurso1299/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1299/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "INMOBILIARIA OLIMPIA, S.A.", contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 25 de Octubre de 2001, dictado en proceso sobre DESPIDO (en trámite de EJECUCION) RJE, y entablado por DOÑA Juana , DON Roberto , DOÑA Mónica y DOÑA Sofía , frente a las Empresas "INMOBILIARIA OLIMPIA, S.A.", "TEATRO CAMPOS ELISEOS DE BILBAO, S.A.", "CINE ZABALBURU, S.A., "TRUEBA SOCIEDAD ANONIMA DE ESPECTACULOS", "CINE INSTRUCTIVO, S.A." y "JUAN ALVAREZ, S.A.", el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), los Síndicos DON Marcos , DON Claudio y DON Luis Manuel y el Depositario DON Lucio , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "Con fecha 10.10.97 se dictó sentencia en estos autos cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Juana , Dº Roberto , Dª Mónica y Dª Sofía frente a Dº

    Marcos , Dº Lucio , Dº Claudio , Dº Luis Manuel FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TEATRO CAMPOS ELISEOS DE BILBAO, S.A., CINE ZABALBURU, S.A., TRUEBA S.A. DE ESPECTACULOS, CINE INSTRUCTIVO SA, JUAN ALVAREZ SA y INMOBILIARIA OLIMPIA SA., debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos operados el 22.06.95 debiendo condenar y condenando solidariamente a las codemandadas a que opten en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta sentencia entre su readmisión o el abono de una indemnización de 7.884.534,- ptas. a Dª Juana ; de 2.628.474,- Pts. a Dª

    Sofía ; de 9.927.036,- Pts. a Dº Roberto y de 3.634.185,- Pts. a Dª Mónica , debiendo abonar en ambos casos los salarios que hubieran dejado de percibir desde la fecha del despido calculados a razón de 6.257,-

    Pts. diarias para la primera; 3.564,- Pts. para la segunda; 7.878,- Pts. para el tercero y 4.346,- Pts. para la cuarta trabajadora respectivamente".

  2. -) Por la representación procesal de INMOBILIARIA OLIMPIA S.A. se recurrió en suplicación la anterior sentencia, acompañando aval del Bco. Popular Español S.A. por importe de 32.208.834 pts habiendose dictado por la Sala de lo Social del TSJCAPV sentencia de 10.10.97 desestimatoria del recurso interpuesto, que ha devenido firme al haberse inadmitido a trámite el recurso de casaciòn para la unificación de doctrina interpuesto por INMOBILIARIA OLIMPIA S.A. mediante auto de la Sala 4ª del TS de 27.5.98.

  3. -) Con fecha 29.10.96 se dictò auto acordando ejecutar parcialmente la sentencia dictada en estos autos y sin previo requerimiento de pago el embargo de bienes del deudor TEATRO CAMPOS ELISEOS DE BILBAO S.A, CINE ZABALBURU S.A., TRUEBA S.A. DE ESPECTACULOS, CINES INSTRUCTIVOS S.A. y JUAN ALVAREZ S.A. en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 30.908.649 pts de principal, que incluía ya los intereses de demora del título ejecutivo más las de 3.399.951 pts y otras 3.090.685 pts calculadas provisionalmente para intereses, gastos y costas.

  4. -) Mediante escrito de 30.6.98 del Letrado Sr. González Moyano se interesó la ejecución de la anterior sentencia contra INMOBILIARIA OLIMPIA S.A. 5º.-) Por auto de 23.10.98 se acordó ejecutar la sentencia dictada en estos autos respecto al crédito de los solicitantes contra INMOBILIARIA OLIMPIA S.A. requiriéndole de pago por importe de 30.908.649 pts más otras 6.490.636 pts calculadas provisionalmente para gastos, costas e intereses, bajo apercibimiento de ejecutar el aval en su dìa prestado para recurrir la sentencia en suplicación de no dar cumplimiento a lo acordado.

  5. -) El anterior auto fué recurrido en reposiciòn por la representaciòn legal de INMOBILIARIA OLIMPIA S.A. recurso que fué estimado mediante auto de 27.4.99 el cual dejaba sin efecto el requerimiento efectuado en el de 23.10.98 por los importes en el mismo mencionados y teniendo a su vez por promovido incidente de ejecución a fìn de cuantificar las cantidades pendientes de pago.

  6. -) El incidente promovido en ejecuciòn fuè resuelto mediante auto de 11.6.99 el que fija definitivamente las cantidades a la fecha pendientes de pago por ya haberse efectuado (15.730.950) en el periodo de tiempo que transcurre desde la sentencia dictada en primera instancia hasta la actualidad una serie de pagos imputada a la deuda ejecutada.

  7. -) Requerida la parte demandada al pago de la deuda pendiente y no efectuándolo se acordó la ejecución del aval por la misma prestado, ingresándose dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el día 12.1.00 y abonándose a la parte actora mediante la entrega del correspondiente mandamiento de devolución el 21.2.00.

  8. -) Por la Sra. Secretario Judicial de este Juzgado se practicó con fecha 9.5.00 la oportuna liquidación de intereses y tasación de costas, la cual se impugna en legal forma por la parte demandada INMOBILIARIA OLIMPIA S.A. 10º.-) Con fecha 4-7-00 se dictó auto desestimatorio de la impugnación a la liquidación de intereses practicada confirmándose la misma en su integridad.

  9. -) Por la representada legal a "Inmobiliaria Olimpia S.A." se formuló recurso de reposición contra el mencionado auto de 4-07-00, recurso que tramitado en legal forma fue resuelto mediante el de 11-09-00 que por error en su parte dispositiva reproduce practicamente el de 04-07-00 otorgando nuevamente la posibilidad de su impugnación mediante otro recurso de reposición, recurso que se interpone por la representación de la "Inmobiliaria Olimpia", ante cuya formulación se otorga al recurrente la posibilidad de acceder a la suplicación para la resolución definitiva de la impugnación a la liquidación de interés practicada.

    (P.de P. de 10-11-00).

  10. -) Contra la citada resolución de 10-11-00 se interpone recurso de reposición en base a los motivos que figuran el escrito de 20-11-00 y que se dan por reproducidos".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del Auto de referencia dice:

"ACUERDO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación legal de Inmobiliaria Olimpia contra la Propuesta de Providencia de 10-11-00 y desestimar el recurso de reposición interpuesto por la citada representación contra el auto de 4-07-00 confirmando el mismo en su integridad".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente el Auto de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso...

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