STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:286
Número de Recurso2519/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102933 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2519/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Ana María , AYUNTAMIENTO DE GIJON, FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON RECURRIDO/s: Ana María , AYUNTAMIENTO DE GIJON, FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON DEMANDA 217/2002 Sentencia número: 211/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2519/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Ana María y D. ANDRES DE LA FUENTE

FERNANDEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GIJON, FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 217/2002, seguidos a instancia de Ana María frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón puso en funcionamiento y abrió al público el 6 de Septiembre de 2001 la llamada Oficina de Atención al Inmigrante. Previamente había convocado concurso para seleccionar a un auxiliar administrativo con especialidad en el idioma, a emplear temporalmente en régimen de derecho laboral.

  2. - Superado el concurso Dña. Ana María suscribió contrato de trabajo eventual por obra o servicio determinado, con duración desde el 23 de Julio de 2001 hasta el 22 de Enero de 2002, para prestar servicios de auxiliar administrativa, con conocimiento del idioma, y cometido consistente en informar y orientar a los usuarios de la Oficina de Información al Inmigrante de la Fundación de Servicios Sociales, recogida y sistematización de datos relativos a las funciones que desarrolla a cualesquiera otros que le pudieran corresponder de acuerdo a su categoría laboral de acuciar administrativo.

    El contrata se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Patronato y de la Fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Gijón.

  3. - El 2 de enero de 2002, la Sra. Ana María recibe comunicación escrita de la Fundación, a modo de notificación de que el día 22 de Enero de 2002 finalizaba el contrato y que desde esa fecha causaba baja a todos los efectos.

    Disconforme con la decisión...

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