STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:391
Número de Recurso2554/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104251 /2000, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2554 /2000 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s Alberto RECURRIDO/s: INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS JDO. DE LO SOCIAL nº : 3 de GIJON DEMANDA 356 /2000 Sentencia número: 296/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2554 /2000, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL en nombre y representación de Alberto , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° tres de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 356 /2000, seguidos a instancia de Alberto frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Alberto , nacido el 17 de noviembre de 1934, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - El actor prestó servicios inactividades de minería del carbón, con la categoría profesional de Oficial tubero en el periodo 23-3-52 al 29-4-62, acreditando un periodo de cotización de 3.652 días por lo que se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una bonificación de 4 años y 146 días, situándose su fecha de nacimiento ficticia el 24-6- 30.

  3. - El actor posteriormente realizó trabajos en Bélgica y tras regresar a España le fue reconocida una pensión de jubilación por resolución de 2 de marzo de 1.995, fijándose los efectos de la misma a 1 de diciembre de 1.994, con una base reguladora de 3.129 pesetas y una pensión inicial de 824 pesetas, fruto de aplicar 28,59% (prorrata temporis) al 92% que como porcentaje le correspondía por la edad.

    4.- Solicita el actor en su demanda que en el computo de cotización en España se incluya la bonificación de 4 años y 146 días por trabajo en materia, incrementando el factor prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social española en un 12,35 hasta alcanzar el porcentaje de 41,42 mostrando su disconformidad igualmente con la base reguladora de la prestación reconocido por el INSS.

  4. - La reclamación previa fue desestimada el 17 de marzo del presente año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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