STSJ Asturias , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4323
Número de Recurso2634/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2634 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO.

Jzdo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 432 /2001 RECURRENTE/S: COMISIONES OBRERAS UNIÓN REGIONA DE ASTURIAS RECURRIDO/S: FUNDACION SANATORIO ADARO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2723/02 En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERAS UNIÓN REGIONA DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha siete de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo, y entablado por COMISIONES OBRERAS UNIÓN REGIONA DE ASTURIAS frente a la Fundación Sanatorio Adaro, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de Junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En el año 1931 ante la necesidad de atender a obreros accidentados, diversas empresas del valle del Nalón organizaron un centro destinado a tal fin que se denominó Sanatorio Adaro.

  2. - Por resolución de 17 de Abril de 1947 del Director General de Trabajo se produjo la incorporación del personal que prestaba servicios en dicho Sanatorio al ámbito de aplicación de la reglamentación nacional de Trabajo para minas de carbón, lo que trajo la adscripción del colectivo trabajador al ámbito de la caja de jubilaciones y subsidios de la Minería Asturiana (Mutualidad Laboral).

  3. - El 25 de Enero de 1952 se constituyó mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública la "mancomunidad Sanitaria de empresas de Langreo", cuyo objeto era: "La asistencia de los obreros de las empresas componentes, heridos pro accidente de trabajo, que sean hospitalizados para atender a su curación, así como también a los enfermos que necesiten intervención quirúrgica y sus familiares.".

  4. - La Mancomunidad Sanitaria de Empresas de Langreo se integró en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y subsidios de la minería Asturiana, previo acuerdo adoptado pro su organ de gobierno. Con posterioridad quedó encuadrada en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  5. - La Junta de gobierno de la citada Mancomunidad en reunión extraordinaria celebrada el 16 de Marzo de 1995 tomo por unanimidad el acuerdo de proceder a la disolución de la Mancomunidad sanitaria de empresas de Langreo para proceder a la creación de una Fundación Beneficioso-Asistencial al amparo de la Ley 30/94 de 24 de Noviembre.

  6. - La empresa Fundación Sanatorio Adaro fue constituida mediante escritura pública otorgada el 16 de enero de 1996 con carácter de Fundación benéfico-asistencia de carácter particular.

  7. - El articulo 6 de los estatutos señala como fines de la Fundación "contribuir sin finalidad de lucro a la prestación de toda clase de servicios sociales y sanitarios cuyos destinatarios sean colectividades indeterminadas.

  8. - El artículo 9 de los Estatutos señala como beneficiarios básicos de los beneficios de la Fundación a la Sociedad Española en su conjunto.

  9. - El 30 de Enero de 1997 la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución en la que practica la inscripción de la Fundación Sanatorio Adaro, y en consecuencia, las altas de sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el primero de enero de ese año, lo que fue confirmado pro sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 9 de Abril de 1999.

  10. - La empresa demandada dispone de una plantilla aproximada de entre 70 a 80 trabajadores, teniendo un único centro de trabajo sito en Sama de Langreo. De entre ellos veintidós trabajadores formalizaron su contrato labora a partir del 14 de Julio de 1999.

  11. - En el seno de la empresa demanda venía aplicándose el convenio Colectivo de la empresa Hunosa para todo el personal al servicio de aquella, hasta el 23 de Junio de 1998.

  12. - En la precitada fecha se convino entre la demanda y el Comité de Empresa el denominado "Acuerdo sobre Contrataciones" que, obrante a los folios 26 y 27 de autos se da aquí por reproducido. En el punto tercero del apartado a), atinente al ámbito de aplicación del mencionado pacto se establece que "Este acuerdo permanecerá en vigor hasta que se modifiquen las condiciones de la totalidad de la plantilla a través de la firma de un Convenio Colectivo".

  13. - La empresa, en cumplimiento del citado acuerdo procedió a convenir en...

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