STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2005:1939
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00656/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURRENTE: DÑA. Luz PROCURADOR:D. JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR. DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ SENTENCIA nº 656/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 818/00 interpuesto por DÑA. Luz , representada por el Procurador D. Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Prendes Quiros, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Mnenendez de Llano. Versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución de la Alcaldía y condenando al Ayuntamiento a satisfacer al recurrente la suma de 3.882.000 pts. como indemnización, mas los intereses desde la fecha de interposición del recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. Y subsidiariamente se dicte sentencia apreciando la concurrencia de conductas, se moderen las responsabilidad asignado a la recurrente la culpa preponderante y fijando su responsabilidad en no menos del 70%, reduciendo en igual proporción la indemnización resultante y fijando en todo caso el valor del daño causado en la suma de 2.126,51 euros. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de mayo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 3 de agosto de 2000, desestimatoria de la reclamación presentada en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de las lesiones sufridas en la caída producida en la Plaza de Europa, el día 11 de noviembre de 1999, al resbalar en su pasadizo de madera.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se exponen los hechos ocurridos, las vicisitudes administrativas y las consecuencias producidas, alegando jurídicamente la doctrina de la responsabilidad patrimonial de las Administración Públicas, suplicando la estimación del recurso, anulando las resolución...

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