STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:373
Número de Recurso58/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 58/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a tres de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 185 En el Recurso de Suplicación nº. 58/03, interpuesto por la representación de D. Ángel y OTRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 499/01, siendo recurridos ENATCAR S.A., y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 2 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por el actor debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores D. Jose Ángel con D.N.I. nº NUM000 y D. Ángel con D.N.I. nº NUM001 prestan sus servicios en Albacete por cuenta y orden de la empresa demandada Grupo Enarcar S.A. con la categoría profesional de conductores de 1ª y antigüedad de 1/7/77 y 1/1/84 respectivamente percibiendo un salario conforme al Convenio Colectivo de aplicación. Segundo.- Los actores recibieron una carta de la empresa fechada el día 14/9/01 con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Dirección de la Empresa de ordenar su traslado definitivo de su residencia a la Ciudad de Campoamor (Alicante), con efecto desde el próximo día 15 de octubre de 2.001. En este lugar, prestará usted sus servicios con la misma categoría profesional y condiciones económicas que ha venido disfrutando hasta la fecha. Respecto a los nuevos servicios en el centro de trabajo de Grupo Enatcar S.A. en Campoamor será inicialmente el siguiente atendiendo a la época valle del año en que nos encontramos:

Campoamor - Madrid: 9:00, 17:00, 23:00 horas Madrid - Campoamor 9:30, 17:00, 24:00 horas Esta decisión, con fundamento en el art. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores viene amparada en los siguientes:

MOTIVOS Primero.- El motivo del traslado tiene su justificación en la nuevva explotación que se va a implantar para la época valle de la Unidad Gerencial de Levante para el año 2001/2001 y que tendrá vocación de permanencia, y en la que tan solo queda un servicio que comience y finalice en Albacete y que será el siguiente: Albacete- La Manga 09:00 (03,30 horas de conducción). La Manga- Albacete 14:30 (03,30 horas de conducción). Esta servicio citado solo circula de lunes a viernes (excepto festivos), por lo cual para la realización del mismo solo se necesita una persona en plantilla. Segundo.- El nuevo Plan de Explotación pretende ajustar las necesidades de explotación a la demanda de viajeros, permitiendo optimizar los resultados económicos de la empresa, suprimiendo los servicios carentes de rentabilidad. En este sentido, el ahorro en términos generales que supone el nuevo Plan de Explotación asciende a 11.882.103 ptas.

Estos cálculos de coste realizados por la empresa en el centro de trabajo de Albacete, unido a la baja ocupación que se ha venido observando en determinados servicios y que Vd. como conductor es consciente han determinado y decidido a la Dirección de la Empresa a introducir los cambios necesarios para generar rentabilidad conservando los puestos de trabajo. (Se le significa que el nuevo Plan de Explotación ha sido entregado a su representante legal). Tercero.- Como ya se ha indicado, esta circunstancia de reorganización empresarial soportada documentalmente por el nuevo Plan de Explotación-, ha provocado que sus funciones en la localidad de Albacete hayan quedado vacías de contenido. Grupo ENATCAR S.A. en la voluntad de no destruir puestos de trabajo ha resuelto aprovechar los recursos humanos disponibles y por ello, no siendo necesaria su presencia en Albacete, se ha decidido su traslado a Campoamor, donde su experiencia encontrará acomodo y será aprovechable para la Compañía, evitándose de este modo, una amortización objetiva de su contrato de trabajo no deseada. Cuarto.- Como es preceptivo legalmente tiene a su disposición los gastos indemnizatorios pro el traslado que legalmente le corresponden - si decide aceptar esta resolución- o, por el contrario, y si decide optar por la resolución de su contrato de trabajo tendría derecho a la indemnización prevista de 20 días por año de servicio con las limitaciones y características fijadas por el Estatuto de los Trabajadores para este supuesto de movilidad geográfica.". Tercero.- En Albacete trabajan para la demandada además del personal de taquilla tres conductores, dos de ellos los actores de este procedimiento de impugnación de traslado, y el tercero, delegado de personal, que permanece prestando servicios en Albacete. Cuarto.- En el año 2.000, se suprimió el servicio en posta que suponía que los autobuses procedentes de la costa hacía el interior (Madrid) o viceversa cambiaban el conductor en la localidad de Albacete, siguiendo este el trayecto hasta su finalización del transporte. La referida supresión se llevó a cabo por entender la empresa más rentable económicamente que fuera el mismo conductor que iniciaba el servicio el que lo finalizase. Quinto.- El único servicio que se conserva con inicio y finalización en Albacete es el que realiza el trayecto Albacete - La Manga - Albacete de lunes a viernes y con un total de 3.30 horas de conducción desde la localidad de inicio hasta la de llegada. Sexto.- Con fecha 1/10/01 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de tutela de derechos fundamentales promovida por D. Jose Ángel y D. Ángel contra la empresa ENATCAR, S.A., para quien vienen prestando sus servicios con la categoría profesional de conductores de 1ª y antigüedad de 1-7-77 y 1-1-84, respectivamente, muestran su disconformidad los accionantes planteando dos motivos de recurso, sustentando el primero en el 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c)

del mismo precepto, el segundo, encaminado...

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