STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:1999:5739 |
Número de Recurso | 3920/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 3920-99 interpuesto por DON Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 233/99 se presentó demanda por DON Juan Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "ALIMENTOS EL CAUREL, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha Lino de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-2-82, con la categoría profesional de "Administrativo Oficial de 1ª" y percibiendo un salario mensual de 147.176 pesetas.SEGUNDO.- Que el actor sufrió un proceso de incapacidad temporal, siéndole reconocida la prestación económica derivada de dicha contingencia con efectos de 9-4-97, pasando a continuación a situación de invalidez permanente total, permaneciendo en dicha situación hasta el 26-2-99, en la cual se le indica que se procede a la baja definitiva con efectos del 28-2-99, en la pensión de incapacidad permanente que viene percibiendo todo ello de conformidad con la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que propone la revisión de la situación del actor de la patología que dio lugar a la declaración de invalidez. TERCERO.- Que el actor se personó en el centro de trabajo en el que venía prestando servicios y no pudo acceder al mismo por encontrarse cerrado. CUARTO.- Que el actor fue dado de baja en la empresa demandada "Alimentos del Caurel" en fecha 9-4-99. QUINTO.- Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. SEXTO.- Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Francisco contra la Empresa "ALIMENTOS DEL CALTREL, S.L.", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de...
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