STSJ Cantabria 1280/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1913
Número de Recurso614/2004
Número de Resolución1280/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01280/2004

Rec. Núm. 614/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm.Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Constantino y otros, siendo demandado RENFE, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes que se dirán en el fallo de esta Resolución, vienen prestando sus servicios para la demandada.

  2. - La demandada no ha abonado a los demandantes la cantidad de 74,20 ¤ a cada uno de los actores por el concepto de jornada flexible correspondiente al disfrute de las vacaciones anuales del año 2.002.

  3. - La demandada debió abonar a Oscar la cantidad de 94,19 ¤ por el concepto de "Toma y Deje" y 127,27 ¤ por el concepto de Brigada de Socorro.

  4. - Se instó el acto de conciliación el 20-5-2003 y se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso el 2-6-2.003, se presentó reclamación de haberes a la empresa 4-4-2003 y reclamación ante el presidente del consejo de Administración de RENFE EL 30-4-2003.

  5. - Aproximadamente 4.000 trabajadores de RENFE se encuentran en idénticas circunstancias que los actores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, recurre en suplicación la condenada RENFE. El único motivo de recurso se ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de los artículos 188, 210, 219 y 245 del X Convenio Colectivo de RENFE.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si los conceptos salariales de "complemento jornada flexible Ollargan-Cantabria (MIT)", "toma y deje" y de "brigada de socorro", han de ser abonados a los trabajadores durante los periodos de vacaciones. A tal efecto, debemos determinar si los citados conceptos salariales tienen la consideración de complementos de puesto de trabajo o, por el contrario, retribuyen excesos efectivos de jornada, puesto que en...

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