STSJ Aragón , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:233
Número de Recurso1012/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1012/2000 Sentencia número: 63/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1012/2000 (Autos núm. 538/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Ariadna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2000, siendo demandado ASOCIACION VECINOS LANUZA CASCO VIEJO, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y FUNDACION ADUNARE, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ariadna , contra Asociación de vecinos Lanuza Casco Viejo, Ayuntamiento de Zaragoza y Fundación Adunare, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y la FUNDACIÓN ADUNARE, en la demanda interpuesta por Dª Ariadna contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA contra la FUNDACION ADUNARE, y contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "LANUZA CASCO VIEJO" y desestimando la demanda planteada por la misma contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "LANUZA CASCO VIEJO" debo absolver y absuelvo a ésta última de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1 °- La actora, Dª Ariadna ha venido prestando servicios para la Asociación de Vecinos "Lanuza Casco Viejo", con la categoría profesional de Educador Social; sin haber ostentado en el último año cargo alguno sindical o representativo de los trabajadores; percibiendo en nómina una retribución de 161.595 pts./mes, incluida prorrata de extras.

  1. - La relación laboral de la actora con la Asociación demandada, nace en virtud de contrato laboral celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en fecha 1 de enero de 2000, para obra o servicio determinado, hasta el 30 de junio de 2000, teniendo por objeto al igual que el celebrado el 1-01-99 entre las mismas partes, ejercer funciones de coordinación pedagógica en el CSL., Casco Viejo-Magdalena, haciéndose constar en la cláusula adicional primera del contrato que el mismo finalizaría el 30 de junio del 2000, día en que expira la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la A.V. Lanuza-Casco Viejo con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades, y en su cláusula tercera, que el Convenio de aplicación es el de enseñanza privada sostenida con fondos públicos.

  2. - Dª Ariadna había sido contratada por la Asociación de Vecinos demandada para desempeñar las mismas funciones, con la misma categoría, mediante contrato a tiempo parcial y por obra o servicio determinado con una duración desde el 3 de julio de 1.995 hasta fin de servicio, el 31 de agosto de 1995, en virtud del Programa de Formación básica subvencionado por el Ayuntamiento de Zaragoza, y seguidamente del 4-09-95 al 31-10-95, también a través del mismo tipo de contrato, por una duración hasta el 31-12-95, a tiempo parcial y que fue transformado en a tiempo completo el 1-11-95, con una retribución, según su cláusula 2ª, según el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada con fondos públicos, y para ejecución del Convenio suscrito entre la Asociación de Vecinos Lanuza-Casco Viejo y el Ayuntamiento de Zaragoza.

    A dichos contratos siguieron los celebrados con el mismo tipo de contrato y en los mismos términos entre las mismas partes en los siguientes períodos, del 3-0196 al 31-03-96, del 1-04-96 al 31-12-96, del 1-01-97 al 30-06-97, del 1-01-97 al 3112-97, del 1-01-98 a 31-12-98 y del 1-01-99 al 31-- 12-99; haciéndose constar en la cláusula adicional del celebrado el 1-01-96 que dicho contrato estaba subvencionado por el Ayuntamiento de Zaragoza en 3/4 del mismo y por el Ministerio de Educación y Ciencia en 1/4, en el de 1-01-97, que el mismo estaba íntegramente subvencionado por el Ayuntamiento de Zaragoza, y a partir del de 1-01-98 que dicho contrato tienen su vigencia condicionada a la subvención que se reciba por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, y es susceptible de reducción de jornada si dicha partida presupuestaria no fuere suficiente para el mantenimiento de dicho contrato a jornada completa.

    4-Por escrito de fecha 6 de junio de 2000, la Asociación de Vecinos Lanuza Casco Viejo demandada, puso en conocimiento de la hoy actora que el día 30 de -junio de 2000 finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación, con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000, por lo que en dicho día causaría baja definitiva en la empresa por fin de contrato. Igualmente fue comunicado el cese de sus contratos temporales a los otros 10 trabajadores de la Asociación en la misma fecha, por cese de la vigencia del Convenio con el Ayuntamiento desde entonces.

    Interpuesta demanda de conciliación ante el Servicio correspondiente de la D.G.A, contra dicha comunicación por estimar que el cese constituía despido improcedente, la misma fue intentada sin acuerdo; igualmente ha sido interpuesta reclamación previa ante el Ayuntamiento de Zaragoza.

  3. - El Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el día 24 de abril de 1.995 acordó suscribir convenio con entidades sociales para la gestión de diversos Centros Socio-laborales, entre ellos con la Asociación de Vecinos Lanuza CascoViejo -hoy demandada, el cual fue firmado el 15 de mayo de 1.995 con vigencia desde el 1 de septiembre de ese año hasta el 31 de diciembre de 1.997, pudiendo prorrogarse por dos años, por acuerdo expreso de las partes. De nuevo el 29 de mayo de 1998 el Ayuntamiento acuerda la suscripción de un nuevo convenio con la Asociación de Vecinos Lanuza...

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