STSJ Aragón , 22 de Enero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:126
Número de Recurso1026/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1026/2000 Sentencia número : 34/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1026 de 2000 (Autos núm. 559/2000), interpuesto por la parte demandante Dª María Teresa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2000, siendo demandado EULEN S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Teresa , contra Eulen S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Teresa contra EULEN S.A., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"La actora, María Teresa , comenzó a prestar servicios para Limpiezas Manuela Lerín Lázaro el 1 de marzo de 1.994, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado para la limpieza en la Central Térmica de Escatrón y hasta la finalización de la contrata con dicha Central, ostentando la categoría de limpiadora. Posteriormente, en la contrata de limpieza se subrogó la empresa Eulen S.A., firmándose nuevo contrato de trabajo con la demandante, también por obra o servicio determinado y mientras se mantuviera el contrato de arrendamiento de servicio de limpieza con la Central Térmica de Escatrón. La actora percibía un salario de 74.520 pesetas mensuales, con prorrata de pagas extras. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

E1 18 de julio del año 2.000, la empresa Eulen y Endesa S.A. firmaron la renovación del contrato de arrendamiento de servicios que mantenían para la limpieza de los locales y oficinas de Escatrón, pactándose que se reduciría el precio en el 50 por ciento y la plantilla en la misma proporción.

A consecuencia de dicho pacto la empresa demandada el 5 de julio de 2.000 comunicó a la trabajadora que con fecha 24 de dicho mes quedaría extinguido su contrato de trabajo.

La jornada laboral de la demandante era en el momento del cese de 20 horas semanales y la titular de la Central Térmica de Escatrón era Endesa Generación S.A.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

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