STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:7654
Número de Recurso716/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 716/1998 SENTENCIA N° 769/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil uno LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 716/1998, interpuesto por DON Alonso , representado y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CARDONA ALONSO, contra el MINISTERIO DE INTERIOR, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 2 de marzo de 1998 por la Dirección General de Política Interior que acuerda desestimar el recurso ordinario presentado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, de 7 de noviembre de 1997, que acuerda denegar el permiso de residencia instado el 7 de julio de 1997 a favor de Don Alonso .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre y reconozca el derecho del recurrente a residir permanentemente en el territorio, declarando su derecho a que le sea expedida tarjeta que documente el permiso de residencia permanente, o, subsidiariamente, acuerde la concesión de la renovación del permiso de trabajo y residencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 18 de junio de 2001.

QUINTO

En la substanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 2 de marzo de 1998 por la Dirección General de Política Interior que acuerda desestimar el recurso ordinario presentado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, de 7 de noviembre de 1997, que acuerda denegar el permiso de residencia instado el 7 de julio de 1997 a favor de Don Alonso .

La pretensión anulatoria del acto impugnado la sustenta la parte actora en los siguientes motivos de impugnación: 1. Infracción del artículo 52 del Reglamento de Ejecución de la L.O. 7/1985, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 155/1996 de 2 de febrero; 2. Infracción de los artículos 57.3, 39 y 57.4 del citado Real Decreto; 3. Nulidad del apartado b) del artículo 39.1 y del inciso "no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de expulsión del territorio español", del artículo 57 del Reglamento; 4. Infracción de los artículos 59 y 79 del Reglamento y 13 y 18 de la L.O. 7/1985.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo la resolución dictada el 7 de noviembre de 1997 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, por delegación de la Delegada del Gobierno en dicha provincia, que acuerda denegar el permiso de residencia instado por el recurrente a tenor de lo dispuesto en los artículo 57.3 del Real Decreto 155/1996 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (documento cuatro, folio 1), en la que se recoge como razón para denegar el permiso de residencia: "Y, en base a los hechos y circunstancias que obran en el expediente, y toda vez que durante su estancia en España ha observado una conducta antisocial por actividades contra el orden público, poniéndose de manifiesto especialmente por ser condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas el 14-11- 96 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Girona, Ejec 440/96, lo que a tenor de lo dispuesto en los artículo 57.3 y 39 del citado Reglamento constituye causa impeditiva para la concesión de los permisos de residencia". También la resolución de 20 de noviembre de 1997 del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Girona, que acuerda denegar el permiso de trabajo solicitado por el mismo (documento cinco, folio 1), y el acto administrativo dictado el 2 de marzo de 1998 por la Dirección General de Política Interior, que acuerda desestimar el recurso ordinario presentado contra la resolución citada en primer lugar (documento diez, folio 2).

En la certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes obrante en el expediente administrativo consta la condena del recurrente por sentencia de 14 de noviembre de 1996, firme el mismo día, por un delito de robo a la pena de multa de 100.000 pesetas (documento uno, folio 24).

El artículo 57.3 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, al que remite la primera de las resoluciones citadas, dispone que para la concesión de los permisos de residencia por los órganos competentes, será necesario que no recaiga sobre los interesados ninguna de las prohibiciones...

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