STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3305
Número de Recurso1157/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.157/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 17-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.252 En el Recurso de Suplicación núm. 1157/00, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 433/00, siendo recurrido D. Alvaro . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 1 de Agosto de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro , asistida del Letrado D. Luis Collado

García, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, debo declarar y declaro que el cese del actor llevado a cabo el día 13 de abril de 2000 es un supuesto de DESPIDO IMPROCEDENTE, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Administración demandada, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de CINCO DIAS, readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (administrativo con contrato laboral indefinido) o le indemnice con la cantidad de 5.163.750 pesetas, computado el período existente entre el inicio de la relación laboral (1 de febrero de 1986) y la fecha del despido (13 de abril de 2000) y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Alvaro comenzó a prestar sus servicios profesionales por cuenta y orden de la Administración demandada, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el día 1 de febrero de 1986 en virtud de contrato celebrado en esa misma fecha al amparo del Real Decreto 2104/84 para la realización de servicio determinado, en concreto, el Programa Extraordinario de Acción Especial de Castilla-La Mancha. La categoría profesional del actor era la de Auxiliar Administrativo, siendo la duración del contrato hasta el 31 de diciembre de 1986. Segundo.- Que con fecha 19 de enero de 1987 el actor formalizó un nuevo contrato, igualmente para la realización de servicio determinado, siendo este también el Programa Extraordinario de Acción Especial de Castilla-La Mancha. La duración del contrato fue hasta el 31 de diciembre de 1987 y la categoría profesional del hoy demandante la de Oficial 1ª Administrativo.

Tercero

Que durante el periodo comprendido entre el día 11 de enero y el 31 de diciembre de 1988 el actor continuó prestando sus servicios profesionales para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de contrato laboral temporal celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su categoría profesional la de Oficial 1ª Administrativo y su centro de trabajo el Fondo de Acción Especial, adscrito a la Consejería de Presidencia de la Junta en la localidad de Toledo. Cuarto.- Que el actor formalizó un nuevo contrato laboral temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores desde el día 10 de enero hasta el día 30 de junio de 1989. En este Contrato, al igual que el anterior, la categoría profesional de actor era la de Oficial 1ª Administrativo, Grupo III, Subgrupo B, siendo su centro de trabajo el Fondo de Acción Especial dependiente de la Consejería de Presidencia de la Junta con sede en Toledo. Dicho contrato fue objeto de tres sucesivas prórrogas por períodos de 6 meses, iniciándose el día 1 de julio de 1989 y concluyendo el día 31 de diciembre de 1991. Quinto.- Que mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 24 de septiembre de 1990 se acordó, previa su conformidad autorizar el traslado y adscribir a los Servicios Centrales, en Toledo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social junto con otro trabajador, al demandante D. Alvaro , Oficial 1ª Administrativo, Grupo III, Subgrupo B, con efectos del día 1 de octubre de 1990. Sexto.- Que, por último, el actor formalizó contrato laboral de interinidad el día 30 de diciembre de 1991, con efectos de 1 de enero de 1992, figurando en dicho contrato como Categoría Profesional del Sr. Alvaro la de Encargado de Servicios (Nivel IV), siendo su centro de trabajo o dependencia los Servicios Centrales, con sede en Toledo, de la Consejería de Bienestar Social. Dicho contrato estuvo en vigor hasta el día 13 de abril de 2000 en que se comunicó al actor su cese, con esa misma fecha, por medio de escrito del Delegado Provincial en Albacete de la Consejería de Bienestar Social. Séptimo.- Que el actor, a pesar de figurar en el citado Contrato de interinidad de 30 de diciembre de 1991 con la categoría profesional de Encargado de Servicios, Nivel IV, siempre ha desempeñado hasta su cese, en Abril de 2000, las tareas propias de Administrativo, percibiendo, sin embargo, su retribución como Encargado de Servicios. Octavo.- Que según informe de 6 de noviembre de 1996 del Jefe de Servicios de Régimen Jurídico de la Consejería de Bienestar Social, con sede en Toledo, el actor estaba adscrito en esa fecha al servicio de régimen Jurídico de la mencionada Consejería con relación laboral de interinidad y ostentando la Categoría Profesional de Encargado, Especialidad servicios, estando motivada la adscripción a dicho servicios por la falta de personal del mismo, y ello aunque la Categoría profesional del actor no se correspondía con las funciones propias del servicio de Régimen Jurídico. Noveno.- Que tras la incorporación de nuevo personal administrativo al Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Bienestar, con sede en Toledo, el hoy demandante, ante la falta de funciones que se le pudiesen encomendar fue trasladado a la Residencia de Mayores Mixta con sede en Albacete dependiente de la Consejería de Bienestar Social, tras causar baja...

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