STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:10969
Número de Recurso4877/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4877/97 SENTENCIA NÚM. 514 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4877/97 seguido a instancia de D. Alonso , D. Carlos Jesús , D. Leonardo , Dña. Leonor , D. Darío , D. Juan Ignacio y Dña. Soledad , que comparecen representados por la Procuradora Dña. M° Jesús Hermoso Torres, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Procurador D. José Sánchez León Herrera.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 29-9-1997 por el que se resuelven las alegaciones presentadas a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas, del concurso para la adjudicación del contrato del servicio municipal de parques y jardines, ordena la publicación del anuncio de licitación, y faculta al Alcalde para determinados actos de ejecución; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 26-6-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 12-9-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 10-7-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 29-9-1997 por el que se resuelven las alegaciones presentadas a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas, del concurso para la adjudicación del contrato del servicio municipal de parques y jardines, ordena la publicación del anuncio de licitación, y faculta al Alcalde para determinados actos de ejecución.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Ha existido una decisión previa sobre la gestión del servicio de parques y jardines sin tener en cuenta la voluntad del pleno Municipal: la adopción del acuerdo plenario de gestión indirecta del referido servicio ha sido un mero acto de asentimiento ante una Memoria que sólo lo justifica, y la resolución del Alcalde nombrando la Comisión de Estudio para que elaborase la Memoria ha sido nula por manifiesta incompetencia, porque su nombramiento correspondía al Pleno del Ayuntamiento.

  2. - Se ha omitido un informe de reparos emitido por la Intervención municipal, que refería la ausencia de mecanismos de fiscalización, la indebida delegación de poderes de policía en el concesionario, y la inexistencia de crédito presupuestario.

  3. -En el expediente que se sometió al Pleno había una grave ocultación de informes, referentes al coste actual del servicio y a los gastos del mismo bajo el supuesto de gestionarlo por empresa privada; y sobre el coste de personal bajo el sistema de gestión directa por el Ayuntamiento o por gestión del servicio por empresa privada.

  4. - El Estado español ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no establecer un recurso eficaz y urgente en materia de contratos públicos conforme venía exigiendo la Directiva Comunitaria 89/665/CEE.

  5. - En el expediente la Administración ha incumplido el requisito necesario y esencial de...

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