STSJ Asturias , 13 de Julio de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3723
Número de Recurso2023/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00814/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 2023/01 RECURRENTE : ASTURNENE S.A. PROCURADOR : DOÑA Mª VICTORIA ARGUELLES-LANDETA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 814/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESUS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a trece de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2023/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de ASTURNENE S.A., y asistida por el Letrado Don Jo sé Antonio Jiménez-Alfaro Esperó n, contra Resolución 11 de Mayo 2001, dictada por el TEARA, la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Inspección de la AEAT de Gijón relativa al impuesto de Sociedades, ejercicio 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del

Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de Febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEARA en la reclamación 381/00 y declarar la autoliquidación presentada por el recurrente y la liquidación sin descubrimiento de deuda practicada por la Dependencia de Inspección por el IS, ejercicio 1997, como contrarias a derecho, y, ordene a la citada dependencia que practique una nueva liquidación en la que excluya de la base imponible la cantidad de 15.162.416 pesetas y, en su caso, se proceda a la devolución, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, de las cantidades que pudieran haberse ingresado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Por providencia de 5 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 7 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Argüelles-Landeta, en nombre y representación de ASTURNENE S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 11 de Mayo de 2001, dictada por el TEARA, la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Inspección de la AEAT en Asturias relativa al impuesto de Sociedades, ejercicio 1997, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía...

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