STSJ Aragón , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:3067
Número de Recurso891/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 891/2000 Sentencia núm. 1282/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D.. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm.891 de 2000 (Autos núm. 481/2000), interpuesto por la parte demandante Dª. María Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza de fecha 22 de septiembre de 2000; siendo demandado Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos - Ministerio de Fomento , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Consuelo , contra La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos -Ministerio de Fomento, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de Septiembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Consuelo absolviendo a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos-Ministerio de Fomento de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. María Consuelo , cuyas circunstancias personales constan en Autos, suscribió el día 8-10-1999 con la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, contrato de trabajo de interinidad, al amparo del RD 2720/98, de 18 de Diciembre, con objeto de sustituir a D. Javier , que se encontraba en situación de enfermedad, estableciéndose como causas de extinción del contrato la incorporación del trabajador sustituido, la de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del sustituido.

  1. - Dicha demandante ha prestado servicios con categoría profesional de sustituto ACR, percibiendo un salario mensual, incluída la parte proporcional de pagas extras, de 153.260 ptas. y no ha desempeñado cargo de representación legal o sindical.

  2. - Por Resolución de 16-5-2000 dictada por el Consejero-Director General del organismo demandado, se ha acordado imponer sanción por falta disciplinaria al funcionario sustituido D. Javier , previa incoación de expediente disciplinario que se acordó el 17-12-1999, consistente en suspensión de sus funciones durante un plazo de tres años, sin haberse producido su reincorporación al puesto de trabajo. En la narración fáctica de la referida resolución se hace constar que a dicho funcionario se le había concedido licencia por enfermedad desde el 4-10-99 al 3-11-99, faltando al trabajo desde esa fecha y comprobándose posteriormente que se hallaba trabajando por cuenta ajena al servicio de una empresa. Como consecuencia de la mencionada resolución disciplinaria, a la actora se le remitió por el organismo demandado comunicación escrita fechada el 26-5-2000, notificándole la extinción del contrato de trabajo en esa misma fecha por desaparición del derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador a quien aquélla sustituía.

  3. - La actora presta servicios como interina para el organismo demandado desde Julio próximo pasado, en virtud de nuevo contrato de trabajo de tal modalidad suscrito al efecto.

  4. - Se ha agotado el trámite de reclamación previa en la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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