STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5980
Número de Recurso647/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 647 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 660 /2001 RECURRENTE/S: Armando RECURRIDO/S: INSS, FLOREZ SIERRA SL. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 3767/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre base reguladora pensión jubilación, y entablado por Armando frente a INSS, FLOREZ SIERRA SL., ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. El actor Armando , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de a demanda, es socio y gerente de la sociedad Florez Sierra SL. y estuvo encuadrado en el Régimen General como trabajador de dicha sociedad, hasta que en 1998 fue reencuadrado en el Régimen Especial de Autónomos.

  2. - Solicitó pensión de jubilación que el fue reconocida con efectos de enero de 2001 sobre una base reguladora de 194.182 pts. Mensuales en porcentaje del 90%.

  3. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 27 de marzo de 2001 en disconformidad con la base reguladora, que fue estimada parcialmente por acuerdo que lleva registro de salida de 6-6-2001 y cuyo contenido, que centra la controversia sobre los hechos, se transcribe:

    Ponemos en su conocimiento, que esta Dirección Provincial, examinado su escrito de reclamación previa en materia de base reguladora, acordó estimar el mismo de acuerdo al siguiente detalle:

    Se han rebajado las bases reales por las que usted ha cotizado a partir del 02/91, al no quedar justificado que no sea debido a una decisión unilateral la subida experimentada por las bases de cotización a partir de dicha fecha. Sin embargo, se han estimado sus alegaciones en vía de reclamación previa, y se le aplican las subidas pactadas en el convenio colectivo del sector, por lo que se ha confeccionado, una base reguladora, que adjuntamos, de acuerdo con el siguiente detalle: (a partir de 02/91 en que comienzan a rebajarse las bases)

    De 02/91 a 12/91 se incrementa un 8% la base de 1980.

    Año 1992 se incrementa un 7% la base de 1991, Año 1993 se incrementa un 5,4% la base de 1992.

    Año 1994 se incrementa un 2,95% la base de 1993.

    Año 1995 se incrementa un 3,95% 1ª base de 1994.

    Año 1996 se incrementa un 3,2% la base de 1995.

    Año 1997 se incrementa un 2% la base de 1996.

    Año 1998 se incrementa un 1,4% la base de 1997.

    Año 1999 se incrementa un 1,8% la base de 1998.

    Año 2000 se incrementa un 2,1% la base de 1999.

    Conforme a lo que antecede, a partir del 01-06-2001 su pensión tendrá la siguiente cuantía:

    Base reguladora... 189.406 ptas.

    Porcentaje:... 90%

    Pensión inicial:... 179.466 ptas.

    Revalorizaciones... 3.590 ptas.

    Total pensión... 183.056 ptas.

    IRPF. (10,82%)... 19.807 ptas.

    Líquido a Percibir... 163.249 ptas.

    De la regularización efectuada, resulta que en el período 01-01-2001 a 31-05-2001 tenía que haber percibido 915.280 ptas., cuando e realidad percibió 891.295 ptas, por lo que se han producido unas diferencias a su favor en cuantía de 21.390 ptas., (una vez deducidas 2.595 pesetas en concepto de IRPF.)

    que las tendrá a su disposición al recibo de la presente resolución en el Banco Herrero, sucursal de Cangas del Narcea.

  4. - El demandante cotizó por una base que en enero de 1991...

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