STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:302
Número de Recurso723/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 723/98, promovido contra la Resolución del M.I. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 30-3-98 y frente a la Convocatoria restringida para provisión interina de una plaza de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección historia, o Licenciado en Historia para el Area de Servicios Generales concretamente en cuanto a su exclusión por el incumplimiento del requisito señalado en el apartado a.A) de la convocatoria, siendo en ello partes: como recurrente Dª Carmela que en cuanto funcionaria asume su propia representación procesal; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acuerdo recurrido no es ajustado a Derecho al excluir a la recurrente de las listas de admitidos para tomar parte en la convocatoria restringida par la provisión con carácter interino de una plaza de licenciado en Filosofía y letras, por cuanto que considera que el hecho de ser funcionaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo es equivalente a pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de Pamplona, por considerar que dicha gerencia es un ente meramente instrumental del propio Ayuntamiento, no constituyendo realmente una administración diferenciada al propio Ayuntamiento.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 30 de marzo de 1.998 por la que es aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos a la convocatoria restringida para la provisión con carácter interino de una plaza de licenciado en Filosofía y letras.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la exclusión efectuada por la Administración Municipal con base a lo establecido en la base primera A) de la convocatoria, que exige estar incluido en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Pamplona con la condición de personal fijo a jornada completa no se ajusta a Derecho, pues considera que el hecho de ser funcionaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo es equivalente a pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de Pamplona, por enteneder que dicha gerencia es un ente meramente instrumental del propio Ayuntamiento, no constituyendo realmente una administración diferenciada al propio Ayuntamiento.

SEGUNDO

La hoy actora fue excluida de la referida lista de admitidos a la convocatoria señalada por Incumplir el requisito señalado en el apartado a) de la base 1ª de la citada convocatoria, al exigir "estar incluido en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona con la condición personal fijo a jornada completa y de trabajo continuo"

Pues bien el debate jurídico que se plantea en esta instancia jurisdiccionales si la actora ostenta la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, como sostienen la demanda, o bien si no la ostenta sino que es funcionaria de la Gerencia de Urbanismo (como administración distinta al Ayuntamiento), como sostiene la parte demandada.

  1. - Previamente a la resolución de la litis debe señalarse que la convocatoria en cualquier proceso selectivo, es el primero de los actos que determina la apertura de aquél y que conlleva una serie de importantes efectos jurídicos:

    1. La convocatoria es la ley del concurso u oposición, éste es un principio general consagrado desde antiguo en nuestro derecho SSTS 9 junio 1948, 8 y 28 marzo, 8, 5 y 9 julio 1947 , 25 febrero y 1, 21 y 27 mayo y 2 julio 1946, en todas las cuales se repite la fórmula de este tenor «las bases de la convocatoria para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR