STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2966
Número de Recurso1307/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.307/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 3-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.138 En el Recurso de Suplicación número 1.307/99, interpuesto por DOÑA Paloma , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 24 de marzo de 1.999, en los autos número 932/98, sobre p. desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por DÑA Paloma frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena formuladas frente a el en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante Dña. Paloma , nació el 5.3.1942, tiene estado civil de viuda y a su cargo exclusivo a su hija María Inés , nacida el 3.4.84.

Segundo

La demandante, agotada la prestación por desempleo, solicito subsidio por desempleo en fecha 6.2.98, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 14.4.98. Contra ella interpuso reclamación previa de fecha 12.6.98, que fue desestimada por resolución de fecha 16.10.98. Tercero.- La demandante percibió en 1998 una pensión de viudedad en cuantía de 37.280 pesetas al mes (43.493 pesetas mensuales con la prorrata de pagas extras). En 1997 percibió además como rendimientos de capital mobiliario la cantidad de 220.146 pesetas (18.345 pesetas al mes). El salario mínimo interprofesional para 1998 era de 68.040 pesetas mensuales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan tres motivos de recurso, todos amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; para denunciar respectivamente infracción de los arts. 215.1.1.a), 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 7.1 del Real Decreto 625/85.

Según consta en el relato fáctico de la sentencia, la recurrente solicitó el subsidio por desempleo a que se refiere el art. 215.1.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en 6 de febrero de 1.998. Durante 1.998 percibía una pensión de viudedad por importe...

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