STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:778
Número de Recurso1971/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

J.G Sent. núm. 276/2004 ltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.971/2003, interpuesto por D. Julián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 17 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 7/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Julián sobre Cantidad contra RENFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Marzo de 2.003, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Julián , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vecino de Linares (Jaén), viene prestando sus servicios para RENFE desde el 19 de Septiembre de 1.979, con la categoría profesional de Oficial Montador I.S.E., nivel salarial número 4 y destino en la Residencia de Linares - Baeza.

  2. - El actor viene percibiendo la prima de producción de mantenimiento de infraestructuras, incorporada en la cláusula 26 del XII Convenio Colectivo de Renfe, aprobada por el Acuerdo de 20 de abril de 1.999 entre la Red y el Sindicato UGT para el personal operativo de Circulación para Puestos de Mando y Estaciones de los niveles salariales 3 al 7, directamente relacionados con las tareas de mantenimiento que sería abonado de conformidad con la siguiente fórmula: Pm (prima de producción de circulación)= Kn (Constante de nivel salarial) + (Gm (Garantía mensual) + Pp (importe mensual correspondiente a puntualidad)) * p (coeficiente de productividad)

  3. - El XII Convenio Colectivo regula en su cláusula 3°, apartado 2°, el sistema de primas, disponiendo que a partir de enero de 2000 se define que el valor mínimo de percepción mensual sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas será de 8.500 pesetas, ascendiendo a 8.755 pesetas para el año 2001.

  4. - La Comisión Paritaria del XIII Convenio Colectivo en reunión de 23 de octubre de 2.000, acordó en cuanto a la aplicación e interpretación del valor mínimo de percepción mensual sobre la prima de garantía, de la cláusula tercera, que el criterio de abono a partir de la nómina de octubre de 2.000 será el mismo que para la prima de garantía. En reunión de la Mesa de mantenimiento de Infraestructura creada por la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo en 12 de septiembre de 2.001, se acuerda abordar la prima de producción de...

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