STSJ Extremadura , 25 de Julio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1921
Número de Recurso1492/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.1.450 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /En Cáceres a veinticinco de julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.492 de 1.999, promovido por la Procuradora Sra. Telo Domínguez, en nombre y representación del recurrente Dª Julia , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Abogado del Estado y Sr. Letrado de la Junta respectivamente; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30-3-99 por el que se declaró inadmisible reclamación formulada contra comprobación de valores practicada en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por los Servicios Fiscales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Cuantía.- 4.410.000.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Feliciana Telo Domínguez, en nombre y representación de Dª. Julia se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 30 de marzo de 1999 que declaró inadmisible la reclamación, número 6/743/97, presentada, el 30 de mayo de 1997, frente a la comprobación de valores realizada con motivo de la transmisión del inmueble sito en Avda.

DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Badajoz, elevada a escritura pública el 30 de enero de 1996.

SEGUNDO

El 2 de mayo de 1997 se notificó la resolución de 28 de abril de 1997 en la que, de conformidad con el artículo 14.7 el T.R. del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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