STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:6164
Número de Recurso2628/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.232/2.000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.628/99, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 15 de Julio de 1.999 en Autos núm. 1.052/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Enrique en reclamación sobre desempleo contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Julio de 1.999 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Pedro Enrique , domicilio en DIRECCION000 , NUM000 , titular del DNI NUM001 , está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002 . Con fecha 13-1-97 concertó con la empresa "Hormigones Asfálticos Andaluces S.A." (Hormacesa) el contrato de trabajo de duración determinada que obra al folio 55, que se da aquí por reproducido.

  2. - Con fecha 4-12-97 la precitada empresa envió carta-preaviso actor en los términos que figuran al folio 54, que se da aquí por reproducido, expidiendo certificación a efectos de solicitud de prestaciones de desempleo el 19-12-97 haciendo constar en la misma que causa de desempleo era terminación de obras, y la fecha de terminación 19 de diciembre. (obra al folio 53).

  3. - Por el INEM se requirió al actor para que presentara certificación en la que se acreditara que la obra para la que había sido contratado estaba finalizada, a lo que contestó con el escrito obrante al folio indicando que ya había aportado esa certificación el día 22 de enero 1998. Obra a los folios 66- 68.

  4. - Por el INEM se aprobó inicialmente la concesión de prestaciones desempleo mediante resolución de 18-2-98 por un período de 180 días. Sin embargo, con fecha 28-4-98 resolvió declarar la revisión de oficio las prestaciones por estimar que el interesado no reunía el requisito establecido al no coincidir la fecha de la extinción de la relación laboral con la de finalización de la obra o servicio para el que fue contratado, por lo que "ha de entenderse que ha sido vd despedido". Para el nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, situación regulada el art°. 208 de la citada LGSS , que en su apartado 2.2 no considera dicha situación a los trabajadores cuando haya sido despedidos y reclamen en tiempo y forma contra la decisión empresarial". El actor presentó escrito de alegaciones el 19-5-98 que obra al folio 19 y se por reproducido.

  5. - Con fecha 23-7-98 se dictó resolución por el INEM declarando revisión o revocación de oficio de la prestación concedida por el siguiente motivo: La extinción de su relación laboral se produjo en tiempo distinto al de realización de la obra o servicio objeto del contrato. El INEM mantiene en esa resolución que al no coincidir la fecha...

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