STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3513
Número de Recurso1446/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.446/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 9-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.364 En el Recurso de Suplicación número 1.446/99, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Marzo de 1.999, en los autos número 497/97, sobre Afiliación, siendo recurridos la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y Dª. María Antonieta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. contra la TESORERIA GENERAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. María Antonieta debo absolver como absuelvo a estos últimos de la pretensión deducida en aquella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 1-7-1996 se dictó sentencia el Juzgado de igual clase nº 1 de esta provincia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:.- "Que con estimación de la demanda, debo declarar como declaro improcedente el despido de la parte actora Dª. María Antonieta y debo condenar y condeno a la demandada

TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. a que opte, en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios correspondientes o el abono de la indemnización de 4.294.080 pts. más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.".- La antigüedad de la trabajadora se estableció en el día 1-4-1965 y la fecha de su despido fue el 22-1-1996.- SEGUNDO.- Con fecha 17-7-1996, Dª María Antonieta puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real el mencionado fallo solicitando se extendiese acta de liquidación a Telefónica de España, S.A. por la falta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social respecto de ella por el periodo 1-7-1991 a 1-7- 1996, necesaria para obtener prestación por desempleo.- TERCERO.- Girada visita a la empresa por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real el día 15-1-1997, con fecha 22-1-1997 dicha Inspección dirigió a la Tesorería General de la Seguridad Social comunicación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Dª. María Antonieta desde el día 30-6-1991 hasta el día 1-7-1996.- CUARTO.- El día 19-2-1997 se extendió por la misma Inspeccióna Telefónica de España, S.A. acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Socialrespecto de Dª. María Antonieta desde el 30-6-1991 hasta el 1-7-1996.- QUINTO.- Con fecha 27-2-1997 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictó sentencia en el recurso de suplicación interpuesta por Telefónica de España, S.A. contra el fallo pronunciado por el Juzgado de igual clase nº 1 de esta provincia el día 1-7-1996, confirmando dicho fallo excepto en la cuantía fijada como indemnización sustitutoria de la readmisión por despido que quedó cuantificada en la suma de 1.427.270 pts. al haberse establecido la antigüedad de la trabajadora en el día 1- 10-1986.- SEXTO.- El día 4-4-1997 se dictó resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social acordando formalizar de oficio el alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social de Dª. María Antonieta por cuenta de Telefónica de España, S.A. y por el periodo 30-6-1991 a 1-7-1996 (efectos 15-1-1997).- SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa por Telefónica de España, S.A. fue desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante resolución de 12-5-1997.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación de oficio a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, dos de ellos dedicados a intentar obtener la modificación de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 13 y 100 de la Ley General de la Seguridad Social, 23, 25, 26 y 35 del Real Decreto 84, de 26-1-96, que aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, del artículo 62,1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, así como del artículo 56,1,b) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 108, 110 y 111 de la Ley Procesal Laboral de 7-4- 95, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social y del codemandado.

SEGUNDO

En el primer motivo se pretende la supresión de determinado párrafo del hecho probado tercero, en base a que, en su opinión, no existe apoyo probatorio del que...

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