STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Febrero de 2001
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:642 |
Número de Recurso | 146/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 146/01 Ponente Srª Petra García Márquez.- Fallo 15-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª Dª Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 324 En el Recurso de Suplicación núm. 146/01, interpuesto por la representación de la empresa AUTOCARES SAMAR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Toledo, en autos n° 615/99, siendo recurrido D. Marco Antonio . Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 10 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva establece: "
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Marco Antonio , en su condición de Delegado de Personal de la empresa Autocares Samar, S.A., frente a la empresa Autocares Samar, S.A., procede declarar el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando del abono del complemento conductor - perceptor en los términos y condiciones anteriores al mes de junio de 1999, en cuanto la regulación normal de tal percepción salarial, permita su compensación o absorción, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Primero.- La empresa demandada dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, abonaba a la conductores - perceptores de su plantilla, el complemento salarial de conductor - perceptor sobre la totalidad del salario base del mes, incluso en los días libres y no en vacaciones ni en enfermedades de más de quince días de duración. Segundo.- A partir del mes de junio del pasado año, la empresa demandada procede al abono de dicho complemento por día de trabajo efectivo, lo que los referidos trabajadores consideran como la supresión de una condición más beneficiosa adquirida desde el inicio de sus relaciones laborales y desde siempre reconocida por la demandada. Tercero.- El día 20/9/99, se celebro el preceptivo acto de mediación, ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, con el resultado de desacuerdo.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda en materia de Conflicto Colectivo promovida por D. Marco Antonio , en su condición de Delegado de Personal de la empresa Autocares Samar, S.A., contra dicha patronal, muestra su disconformidad la demandada planteando dos motivos de recurso, uno amparado en el art. 191.b) de la L.P.L., con el objeto de revisar el relato fáctico, y otro en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado.
En el primero de ellos se postula la modificación del hecho probado primero instando que en lugar de hacer constar que la empresa abonaba a los conductores-perceptores de su plantilla el complemento salarial de conductor-perceptor, sobre la totalidad del salario base del mes, se indique que ello se hacía tan sólo con...
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