STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:662
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 88/2001 Sentencia número: 230/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 88/2001 (Autos núm. 531/2000), interpuesto por la parte demandante D. Franco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2000, siendo demandados la ASOCIACIÓN DE VECINOS - DIRECCION000 -, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y la FUNDACIÓN EDUCARE, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco , contra Asociación de Vecinos - DIRECCION000 - y otros, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Franco contra los demandados reseñados en el encabezamieno de esta sentencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de lo pedido contra ellos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la Asociación de Vecinos DIRECCION000 y el Ayuntamiento de Zaragoza venían firmando Convenios de Colaboración para la gestión por la Asociación del Centro Sociolaboral Casco Viejo- Magdalena, y el 15 de mayo de 1.995 se pactó uno nuevo con una duración hasta el 31 de diciembre de 1.997, señalándose que se impartirían los módulos de Mecánica del Automóvil, Mecánica de Bicicletas y Textil, Punto y Confección.

E1 6 de octubre de 1.997, el demandante Franco y la Asociación firman contrato de trabajo temporal con horario de 10 horas semanales y hasta el 31 de diciembre de 1.997, teniendo por objeto el proyecto de actividades deportivas del Centro y significando que el contrato está subvencionado íntegramente por las Administraciones Públicas hasta el 31 de diciembre. La Categoría profesional del demandante era la de Educador.

E1 1 de enero de 1.998, el actor y la Asociación firman nuevo contrato de 10 horas semanales, sobre la jornada de 40, y hasta el 31 de diciembre de ese año, señalándose que se celebra para la ejecución del proyecto del centro Sociolaboral Casco Viejo-Magdalena subvencionado por el Ayuntamiento de Zaragoza y gestionado por la Asociación. Se añade que el contrato está condicionado a la subvención que se recibe del Ayuntamiento de Zaragoza. Las funciones a realizar son las de Educador en el área de Deportes.

E1 22 de enero de 1.998 se amplía la jornada del actor a 30 horas semanales, y el 14 de octubre de dicho año la ampliación es ya a la jornada completa de 40 horas semanales.

E1 Ayuntamiento de Zaragoza, el 29 de mayo de 1.998 acordó aprobar la suscripción de nuevo convenio con la Asociación para la gestión del Centro Sociolaboral del Barrio Casco Viejo- Magdalena, suscribiéndose el mismo el 29 de junio del citado año con efectos del uno de enero de 1.998 y una duración hasta el 31 de diciembre de 1.999. Los Módulos a impartir son Aula Taller Mecánica, Aula Taller Punto, Reparación de Vehículos y Confección Industrial.

El uno de enero de 1.999 se firmó por la Asociación citada el demandante nuevo contrato hasta el 31 de diciembre de .999 para ejecución del Módulo de Garantía Social, Area de Formación Básica y Área de Deporte dentro del proyecto del Centro Sociolaboral Casco Viejo-Magdalena, significando que el contrato se encontraba íntegramente subvencionado por las Administraciones Públicas.

La Asamblea de la Asociación citada, en reunión de 25 de octubre de 1.999 acordó renovar el Convenio de Colaboración tan solo hasta el 30 de junio de 2000.

E1 8 de junio de 2000 el Ayuntamiento y la Asociación firman nuevo convenio de Colaboración en iguales términos que el anterior, con una vigencia del uno de enero al 30 de junio de dicho año.

E1 1 de enero de 2000 Franco y la Asociación firman contrato hasta el 30 de junio de ese año para ejercer funciones de Educador Social en el Centro Sociolaboral Casco Viejo- Magdalena en el programa de Formación Básica en ½ de jornada y ¼ de jornada en programa Actividades, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales. Se estipula que el contrato finaliza el 30 de junio de 2000, día en que expira la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de vecinos DIRECCION000 con arreglo a los planes educativos pactados por ambas entidades.

Al actor se le notificó que el 30 de junio de 2000 quedaría extinguida su relación laboral con la Asociación por expiración del Convenio de Colaboración suscrito por la misma con el Ayuntamiento. E1 trabajador cesó en la fecha indicada.

La Asociación de vecinos DIRECCION000 no ha suscrito nuevo convenio de Colaboración con la Corporación codemandada y el 30 de junio de 2000 dejó de gestionar el centro Sociolaboral Casco Viejo Magdalena.

El demandante tiene estudios de Diplomatura. Percibía un salario de 157.107 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras. Cobraba un sueldo base de 119.973 pesetas y un incentivo de 14.690 pesetas. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

En los contratos del demandante con la Asociación se estableció...

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