STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3091
Número de Recurso1322/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.322/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.898 En el Recurso de Suplicación nº. 1.322/01, interpuesto por la representación de D. Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, en autos nº. 82/01, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 1 de junio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo contra Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formulados en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Bernardo con DNI. NUM000 prestó servicios por cuenta y órdenes como personal laboral del Ministerio de Educación y ciencia en el I.E.S. San Isidro de Talavera de la Reina, con antigüedad de 1-10-80, con la categoría profesional Oficial 1º Despensero nivel 4 del Convenio Colectivo del MEC. Segundo.- Tras la entrada en vigor del Convenio Único para el personal laboral de la Admón. del Estado (C.U.) (B.O.E. 1-12-94) quedó incluido en la categoría profesional de Oficial 1ª oficio varios grupo profesional 4. Tercero.- Por Real Decreto 1844/99 de 3 Diciembre de aportó la transferencia la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las funciones y servicios de la Admón. del Estado en materia de enseñanza no universitaria con efectos de 1-1-00 quedando el actor así dependiendo de la Junta hoy demandada, reconociéndosele en el Anexo del R.D. referido la categoría de oficial 1º varios manteniendo su puesto de adscripción y funciones. Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disp. Ad. 1º del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta, vigente al tiempo de la transferencia, la Comisión Paritaria; en reuniones de 23-2 y 13-3-00 reflejadas en Acta nº 44, acordó la homologación de las categorías del personal laboral transferido del MEC a las categorías y especialidades del III Cco con arreglo al cuadro de equivalencias que respecto del actor es: CcoU Cco MEC Oficial 1º oficios 4 oficial 1º Despensero 4 III Cco Junta (Gobernante-nivel 5) Quinto.- Según el Anexo I del IV Convenio de la Junta (DOCM 29-7-00) la categoría profesional de (gobernante nivel 5 que prevía el III Cco., pasó a la categoría profesional de Encargado-Servicios-nivel 4 en el IV Cco. Junta. Sexto.- Por Resolución de 28-9-00 de la Consejería de Admones Públicas se acordó adscribir al actor al puesto de trabajo Encargado-Servicios nivel 4 Centro de trabajo - I.E.S. San Isidro Talavera de la Reina. Dicha Resolución fue notificada al actor con fecha 1-2-01 Séptimo.- Las funciones realizadas por el actor antes y después de la transferencia son:

·Realiza con autonomía las siguientes funciones bajo los criterios de la Dirección: -aprovisionamiento internado -compra productos alimenticios -compra productos limpieza -compra productos lencería -Elección proveedores por oferta más ventajosa según calidad y precio. -Fijación condiciones y suministro: control de calidades A.R.C.P.C. -Recogida de mercancías, comprobación mercancías: Cantidad, calidad y estado higiénico. -Redacción de albaranes. Comprobación y firma -Emplazamiento de mercancías en almacén del dentro. -Control higiénico en almacenes. -Control rotación de mercancías. -Control temperatura en cámaras.

-Ejecución, control y seguimiento del programa de Análisis de Riesgos y Control de puntos Críticos (A.R.C.P.C.). -Control de entradas salidas y existencias de mercancías de almacenes del centro mediante programa informático. -Valoración diaria de partes de cocina. -Resúmenes administrativo anual de gastos del internado del centro. -Coordinación y revisión del mantenimiento de las máquinas e instalaciones del internado. -Confección de menús según normas alimentarías y criterios de la Dirección. -Coordinación de los trabajos del personal de cocina. -Compra de mercancías necesarias para clases de ciclos formativos de Industrias Alimentarías, sobre pedidos de profesores. -Recepción de productos elaborados en los ciclos Formativos y obtenidos en la Exploración Agropecuaria, coordinado con los profesores, y la utilización de estos productos en la Residencia. Para que conste, a petición del interesado, firmo el presen en Talavera de la Reina, a 29 de Septiembre de 2000. Octavo.- El horario del actor es de 9 a 13,30 y de 14,30 a 16,30, distribuyendo el resto, según sus necesidades, entre tardes y fines de semana. Noveno.- El actor ostenta el Título de F.P. III técnico especialista rama agraria, especialidad exploración, agropecuaria. Décimo.- Las retribuciones mensuales percibidas por el actor conforme a la categoría de Oficial 1º oficios según el C.V. era de S.B. 143.757 ptas., antigüedad 21.137 ptas. y complemento de disponibilidad horaria 6.806 ptas.

Undécimo

Actualmente el actor percibe una retribución mensual conforme a la categoría profesional de Encargado-Servicio nivel 4 consistente en salario base 175.802; antigüedad: 23.598; complemento específico Tipo A: 4.000 pts. y complemento específico de jornada: 16.000 ptas.

Duodécimo

Se emitió informe por el Comité de Empresa y por la Inspección de Trabajo que obran unidos a los autos.

Decimotercero

Se agoró la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para quien viene prestando sus servicios, instando su encuadramiento en la categoría profesional de Encargado General, Nivel 3,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR