STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3091 |
Número de Recurso | 1322/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.322/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.898 En el Recurso de Suplicación nº. 1.322/01, interpuesto por la representación de D. Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, en autos nº. 82/01, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 1 de junio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo contra Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formulados en su contra.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El actor Bernardo con DNI. NUM000 prestó servicios por cuenta y órdenes como personal laboral del Ministerio de Educación y ciencia en el I.E.S. San Isidro de Talavera de la Reina, con antigüedad de 1-10-80, con la categoría profesional Oficial 1º Despensero nivel 4 del Convenio Colectivo del MEC. Segundo.- Tras la entrada en vigor del Convenio Único para el personal laboral de la Admón. del Estado (C.U.) (B.O.E. 1-12-94) quedó incluido en la categoría profesional de Oficial 1ª oficio varios grupo profesional 4. Tercero.- Por Real Decreto 1844/99 de 3 Diciembre de aportó la transferencia la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las funciones y servicios de la Admón. del Estado en materia de enseñanza no universitaria con efectos de 1-1-00 quedando el actor así dependiendo de la Junta hoy demandada, reconociéndosele en el Anexo del R.D. referido la categoría de oficial 1º varios manteniendo su puesto de adscripción y funciones. Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disp. Ad. 1º del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta, vigente al tiempo de la transferencia, la Comisión Paritaria; en reuniones de 23-2 y 13-3-00 reflejadas en Acta nº 44, acordó la homologación de las categorías del personal laboral transferido del MEC a las categorías y especialidades del III Cco con arreglo al cuadro de equivalencias que respecto del actor es: CcoU Cco MEC Oficial 1º oficios 4 oficial 1º Despensero 4 III Cco Junta (Gobernante-nivel 5) Quinto.- Según el Anexo I del IV Convenio de la Junta (DOCM 29-7-00) la categoría profesional de (gobernante nivel 5 que prevía el III Cco., pasó a la categoría profesional de Encargado-Servicios-nivel 4 en el IV Cco. Junta. Sexto.- Por Resolución de 28-9-00 de la Consejería de Admones Públicas se acordó adscribir al actor al puesto de trabajo Encargado-Servicios nivel 4 Centro de trabajo - I.E.S. San Isidro Talavera de la Reina. Dicha Resolución fue notificada al actor con fecha 1-2-01 Séptimo.- Las funciones realizadas por el actor antes y después de la transferencia son:
·Realiza con autonomía las siguientes funciones bajo los criterios de la Dirección: -aprovisionamiento internado -compra productos alimenticios -compra productos limpieza -compra productos lencería -Elección proveedores por oferta más ventajosa según calidad y precio. -Fijación condiciones y suministro: control de calidades A.R.C.P.C. -Recogida de mercancías, comprobación mercancías: Cantidad, calidad y estado higiénico. -Redacción de albaranes. Comprobación y firma -Emplazamiento de mercancías en almacén del dentro. -Control higiénico en almacenes. -Control rotación de mercancías. -Control temperatura en cámaras.
-Ejecución, control y seguimiento del programa de Análisis de Riesgos y Control de puntos Críticos (A.R.C.P.C.). -Control de entradas salidas y existencias de mercancías de almacenes del centro mediante programa informático. -Valoración diaria de partes de cocina. -Resúmenes administrativo anual de gastos del internado del centro. -Coordinación y revisión del mantenimiento de las máquinas e instalaciones del internado. -Confección de menús según normas alimentarías y criterios de la Dirección. -Coordinación de los trabajos del personal de cocina. -Compra de mercancías necesarias para clases de ciclos formativos de Industrias Alimentarías, sobre pedidos de profesores. -Recepción de productos elaborados en los ciclos Formativos y obtenidos en la Exploración Agropecuaria, coordinado con los profesores, y la utilización de estos productos en la Residencia. Para que conste, a petición del interesado, firmo el presen en Talavera de la Reina, a 29 de Septiembre de 2000. Octavo.- El horario del actor es de 9 a 13,30 y de 14,30 a 16,30, distribuyendo el resto, según sus necesidades, entre tardes y fines de semana. Noveno.- El actor ostenta el Título de F.P. III técnico especialista rama agraria, especialidad exploración, agropecuaria. Décimo.- Las retribuciones mensuales percibidas por el actor conforme a la categoría de Oficial 1º oficios según el C.V. era de S.B. 143.757 ptas., antigüedad 21.137 ptas. y complemento de disponibilidad horaria 6.806 ptas.
Actualmente el actor percibe una retribución mensual conforme a la categoría profesional de Encargado-Servicio nivel 4 consistente en salario base 175.802; antigüedad: 23.598; complemento específico Tipo A: 4.000 pts. y complemento específico de jornada: 16.000 ptas.
Se emitió informe por el Comité de Empresa y por la Inspección de Trabajo que obran unidos a los autos.
Se agoró la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para quien viene prestando sus servicios, instando su encuadramiento en la categoría profesional de Encargado General, Nivel 3,...
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