STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:722
Número de Recurso3026/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104932 /2000, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3026/2000 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Augusto RECURRIDO/s: INSS, INSALUD, FREMAP, SUZUKI MOTOR ESPAÑA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de GIJON DEMANDA 70/2000 Sentencia número: 469/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGUELLES En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3026/2000, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia de fecha seis de Junio de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de GIJON, en sus autos número DEMANDA 70/2000, seguidos a instancia de Augusto frente al Instituto Nacional de la Seguridad social, Instituto Nacional de la Salud, FREMAP, SUZUKI MOTOR ESPAÑA, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SÁINZ, CARLOS GARCIA

BARCALA, en reclamación de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 21 de Junio de 1952, y cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestando servicios por cuenta de la empresa SUZUKY MOTOR ESPAÑA SL. asumiendo esta la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados.

  2. - Dicho accionante es actualmente Presidente del Comité de Empresa de aquella entidad, teniendo reconocido crédito horario sindical pro periodo de cuatro horas diarias en jornada de trabajo, 888 horas anuales, asimismo detenta la condición de Secretario General del Sindicato Comarcal del Metal; Construcción y Afines de UGT. 3°.- En hora no precisada del sábado día 18 de Septiembre de 1999 aquél presentó un cuadro de vegetatosis y posterior dolor a nivel de hipocondrio izquierdo, persistiendo el mismo durante 24 horas con aparición posterior de disnea, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes en la madrugada del día 20 de tales mes y año en donde le es diagnosticado en trazado compatible con infarto agudo de miocardio anterior de 36 horas de evolución con BCRDHH, cardiomegalia y signos de fallo CVI. 4°.- Inició el 20 de septiembre de 1999 situación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común.

  3. - Dos días antes de la precitada última fecha el demandante había participado junto con otros 400 afiliados al Sindicato UGT en un encuentro de confraternización, consistente en principio en una jira campestre en el área recreativa de la localidad de Arnao (Castropol) y posteriormente y ante las inclemencias meteorológicas en una comida en un local cerrado, ene. Que al precio de 2.500 pesetas, degustaron empanada, pulpo, carne y pastel. El acceso a dicho evento estaba abierto a quienes desearan participar en él, previa retirada de las pertinentes invitaciones.

  4. - La base reguladora de la prestación reclama asciende a 217.000 pesetas mensuales.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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