STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:4324
Número de Recurso3931/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3931-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 717/01 En el recurso contencioso administrativo num 3.931-97, interpuesto por EXOTEL L ALQUERIA S.L., representada por la Procurador Dª. ESPERANZA DE OCA Y ROS y dirigida por el Letrado D. JOSE BONET BATALLER, contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante de 25-9-1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de mayo de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo es objeto de impugnación la resolución del DIRECTOR PROVINCIAL de la TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ALICANTE de fecha 25 de septiembre de 1997, que desestimó el recurso ordinario formulado contra Reclamación de deuda número 03/97/12829667, por descubiertos en el periodo de octubre de 1994 e importe de 1.743.071 pesetas, como consecuencia de responsabilidad solidaria declarada por resolución de la Directora de Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante de fecha 19 de mayo de 1997.

Por la parte recurrente se esgrime como fundamento de impugnación de las resoluciones administrativas la inexistencia de sucesión de empresas.

SEGUNDO

La situación de sucesión de la empresa regulada en la Directiva 77/187/CE y en el ...

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