STSJ Aragón , 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1686
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 431/2001 Sentencia número: 638/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 431 de 2001 (Autos núm. 457/1999), interpuesto por la parte demandante D. Clemente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2001, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, y OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES S.A., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente , contra FREMAP y Otros, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Clemente contra los codemandados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a dichos codemandados de todo lo pedido frente a ellos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Clemente , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, cuando prestaba sus servicios en Opel España de Automóviles S.A., el 20 de abril de 1.998 sufrió un infarto silviano derecho extenso con hemiplejia izquierda, causándole limitaciones que determinaron el reconocimiento de una

Incapacidad Permanente Absoluta, sin bien con la calificación de enfermedad común.

La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

E1 actor trabajaba montando los depósitos de gasolina, no siendo dicho trabajo de esfuerzo ni stress.

En 1.993 sufrió un cuadro de pérdida brusca del campo visual en ojo derecho.

El demandante percibía un sueldo diario de 7.167 pesetas que incluía el sueldo base, complemento voluntario y antigüedad; por pagas extras cobró en el año anterior al accidente 130.080 pesetas por cada una de las de verano y Navidad; por otras pagas cobró la suma de 101.768 pesetas comprensiva de las primas de competitividad, participación, vacaciones y sugerencias; por otros conceptos cobró la suma de 703.025 pesetas que comprendía el complemento de vacación, complemento tiempo transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias, trabajo en equipo y trabajo superior categoría. Los días efectivamente trabajados fueron 213 y los días máximos laborables 223. Las bases de cotización desde abril de 1.997 a marzo de 1.998 supusieron la suma de 3.669.130 pesetas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por...

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