STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1281
Número de Recurso3258/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.258/97 RECURRENTE: Dª. Sofía PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 286/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.258 del año 1997, interpuesto por Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de Dª. Sofía , con domicilio en Gijón, Avda DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado Adolfo Alonso Carbajal; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1997, en la reclamación n° 52/751/96, por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón relativo al acta de disconformidad n° NUM002 incoada por el concepto tributario Impuesto Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, ascendiendo la deuda tributaria a 683.234 ptas y que confirmaba y mantenía todos los extremos en ella transcritos. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 13 de mayo de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad del acto recurrido, acta de Disconformidad de 14 de mayo de 1996 y Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 9 de mayo de 1997, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 9/V/1997, que desestima la reclamación presentada impugnando el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Gijón, de 15 de julio de 1996, que confirma la liquidación derivada de acta de disconformidad incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, ascendiendo la deuda tributaria a 683.234 pesetas.

Con la acción ejercitada se pretende la nulidad del acto recurrido, acta de disconformidad de 14 de mayo de 1996 y resolución del TEARA de 9 de mayo de 1997, con imposición de costas a la Administración demandada.

Petición de efectos declarativos que se...

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