STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:437
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 227/2000 Sentencia núm. 150/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 227 de 2000 (Autos núm. 499/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2000; siendo demandante D. Braulio y como codemandado DIRECCION000 , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Gran Invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio , contra EL Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, DIRECCION000 , sobre Gran Invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de litispendencia alegados por el INSS y estimando la demanda formulada por D. Braulio , en nombre y representación de su hijo Alvaro , debo declarar y declaro como accidente de trabajo el sufrido por éste el día 25-3-1998 y que, en consecuencia, la situación de Gran Invalidez declarada en su día por el INSS deriva de accidente laboral, condenando a la Asociación " DIRECCION000 ", al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a realizar todo lo conducente para su total eficacia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Alvaro suscribió el día 13-12-1997 contrato de trabajo de formación, al amparo del Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, con la Asociación " DIRECCION000) constituida en la localidad de Jaca, para promover el interés, la seguridad y la difusión del deporte que se realiza en un medio natural y todos aquellos otros fines que se señalan en el Art. 2 de sus Estatutos, obrantes al folio 104 de los Autos. Dicha Asociación, sin ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus asociados (Art. 7 de los Estatutos).

  1. - Alvaro fue contratado para recibir formación como guía en los deportes de aguas bravas e incluidos en la categoría profesional de "alumno caja de oficios" designándose a D. Luis Francisco , en calidad de instructor docente de aguas bravas, como encargado de la formación de Luis Francisco (claúsula primera del contrato de trabajo a los Autos).

  2. - La duración del contrato se estableció en 6 meses (hasta el 12-6-1998) en jornada de Lunes a Viernes, acumulable a lo largo de la semana por razones excepcionales (climatológicas, trabajo, etc.), designándose como lugar de la formación teórica la Sala de Juntas del Polideportivo de Jaca a razón de 2 horas diarias. El salario pactado se estableció en 59.270 ptas. mensuales.

  3. - El día 25 de Marzo de 1998 Alvaro sufrió un accidente al volcar el Kayak que conducía en el río Vispe, en Suiza, a donde se había desplazado el día 23 de ese mismo mes con su instructor, Luis Francisco , la esposa de éste, María Teresa , socia constituyente de la Asociación " DIRECCION000 ", y otra persona llamada Yolanda . Como consecuencia de dicho accidente, Alvaro , que sufrió un ahogamiento, fue declarado por el INSS en situación de Gran Invalidez, derivado de accidente no laboral, mediante Resolución de 24- 2-1999, afectado de "estado vegetativo permanente por lesión cerebral anóxima".

  4. - El hoy actor, D. Braulio , padre de Alvaro ha solicitado del INSS la declaración como accidente de trabajo el sufrido por su hijo, lo que se le ha denegado expresamente, habiéndose agotado la reclamación previa administrativa.

  5. - Consta que Alvaro percibió la retribución salarial correspondiente al mes de Marzo de 1998, cuantía de 66.688 ptas.

  6. - Por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Zaragoza se dictó Sentencia en fecha 4-2-1999 (Autos 694/98), pendiente en la actualidad de recurso de Suplicación, que reconoce el derecho del hijo del actor a percibir subsidio de Incapacidad Temporal, derivada del accidente, constando en Autos dicha Sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recta intelección del recurso de suplicación exige que se examine en primer lugar el tercer motivo del recurso en el que, al amparo del art. 191. a) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se alega la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, aduciendo que se debía haber demandado en la presente litis a cada uno de los socios de la asociación demandada, postulando que se declare la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR