STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8409
Número de Recurso1844/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1844/01 Recurso contra Sentencia núm. 1844/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4811/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1844/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 833/00, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de D. Constantino , D. Emilio y D. Fidel asistidos por el letrado D. Rafael Cerda Ferrer, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Constantino , D. Emilio y D. Fidel , frente a la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, a quien se absuelve de las pretensiones de la actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Constantino , D. Emilio y D. Fidel vienen prestando servicios como ATS - DUE en el SOU del Centro Integral Alto Palancia de Segorbe, dependiente de la Consellería de Sanidad.

SEGUNDO

Los actores manifiestan que utilizan vehículo propio para realizar los desplazamientos que requieren la prestación de sus servicios en las poblaciones asignadas.

TERCERO

Los demandantes desde el mes de Julio de 1.998 no han percibido la cantidad mensual de 6.568 Ptas. en concepto de plus de transporte, por lo que hasta el mes de Julio de 2.000, suman las siguientes cantidades:

Julio 98 a Diciembre 98=6.439x6= 38.634 Ptas.

Enero 99 a Diciembre 99=6.439x12= 77.268 Ptas.

Enero 00 a Julio 00=6.568x7= 45.976 Ptas.

Total161.848 Ptas.

CUARTO

Los actores perciben en sus nóminas en el periodo antes indicado una cantidad en concepto de complemento específico A, cantidad que en el último de los meses mencionados era de 35.749 ptas. (Folio 119 a 157). QUINTO.- Los demandantes presentaron reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 10-05-00".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión ejercitada por los actores -que con la categoría de ATS/DUE de Servicio Ordinario de Urgencias vienen prestando servicios para la Administración demandada- orientada a que se les siguiera haciendo pago de la cantidad que venían percibiendo en concepto de gratificación o plus transporte hasta julio de 1998, se ha interpuesto por su representación letrada recurso de suplicación, que se estructura en dos motivos, el primero dedicado a la...

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