STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:5081
Número de Recurso2386/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2386/01 Recurso contra Sentencia núm. 2386 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.120 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2386/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 259/00, seguidos sobre Afiliación Seg. Social, a instancia de VILLARREALENSE DE FONTANERIA S.L., asistida del Letrado D. Rafael Cortes Garcia, contra ,la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, María Antonieta , Elisa y Regina , y en los que es recurrente la codemandada T.G.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Marzo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Silvia , Administradora de VILLARREALENSE DE FONTANERIA S.L. frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. María Antonieta , DÑA. Elisa y DÑA. Regina , manteniendo en parte las resoluciones administrativas de fecha 2-3-00, y la posterior confirmatoria de fecha 20-3- 00, en cuanto al encuadramiento alli acordado en el Régimen General Asimilados, de María Antonieta y de Elisa , pero únicamente en el periodo del 30-4-98 al 30-12-98, dejando sin efecto dichas resoluciones administrativas en cuanto hacen referencia a Regina y a Silvia , debiendo causar las mismas alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 31-12-98, y además la primera en el periodo que abarca del 29-6-98 al 14-8-98.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 4-5-93, se constituyó la mercantil VILLARREALENSE FONTANERIA S.L. por Elisa y por María Antonieta , siendo nombradas ambas administradoras solidarias, suscribiendo cada una de ellas el 50% de las participaciones sociales, las cuales fueron vendidas en fecha 25-6-94, a la mercantil ZUMER S.L. que compró 245 participaciones, estando la misma representada por Marí Juana , quien posee el 98,5% de las participaciones de dicha mercantil, adquiriendo igualmente la mercantil RIJUME-3 S.L. otras 245 participaciones sociales, estando la misma representada por Silvia , quien posee el 98,5% de las participaciones de esta sociedad; y finalmente la mercantil BIOROC S.L. adquirió 10 participaciones sociales

(folios 26 a 28, 42 a 49). SEGUNDO.- En Junta General Universal de la mercantil celebrada en fecha 30 de abril de 1.998 fueron nombrados administradores solidarios de la mercantil Elisa y María Antonieta , compatibilizando dichos cargos con su trabajo como administradoras, habiendo cesado en nueva Junta General Universal celebrada en fecha 30-12-98, siendo nombrados administradores solidarios Silvia y Regina (folios 51 a 66). TERCERO.- Regina es hija de Marí Juana , conviviendo con la misma (doc. Nº 1 del ramo de la actora). CUARTO.- Regina ha prestado servicios para la mercantil VILLARREALENSE DE FONTANERIA S.L., en el periodo 29-6-98 a 14-8-98. QUINTO.- En fecha 2.3.00 la T.G.S.S. dictó resolución en la que tramitaba de oficio las siguientes modificaciones: 1.- Dª...

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