STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1674
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

accidente en carril-bici SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 453/99 interpuesto por Don Ildefonso representado por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por la Letrada Doña Pilar Arana Carcedo contra el decreto del Ayuntamiento de Burgos de 16 de marzo de 1999 por el que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento que fue formulada por el recurrente con fecha 12 de marzo de 1998 como consecuencia de las lesiones y daños sufridos al golpearse el día 13 de marzo de 1997 con las vallas metálicas existentes en el carril bici que discurre paralelo a la carretera de Burgos a Cardeñadijo, en el punto anterior al cruce de la carretera de Cortes. habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de junio de 1999 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de septiembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la exigencia de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Burgos como consecuencia de las lesiones causadas al demandante por el funcionamiento de un servicio público del propio Ayuntamiento. La obligación del propio Ayuntamiento de indemnizar al demandante con la cantidad de 2.186.882 pesetas en base a dicha responsabilidad patrimonial. La Obligación del Ayuntamiento demandado de abonar intereses de demora de acuerdo con las leyes de Presupuestos desde la fecha de la reclamación en via administrativa hasta su completo pago, cantidad que se determinara en el oportuno momento. La expresa imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de octubre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 15 de febrero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia a atender otros señalamientos preferentes .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el decreto del Ayuntamiento de Burgos de 16 de marzo de 1999 por el que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento que fue formulada por el recurrente con fecha 12 de marzo de 1998 como consecuencia de las lesiones y daños sufridos al golpearse el día 13 de marzo de 1997 con las vallas metálicas existentes en el carril bici que discurre paralelo a la carretera de Burgos a Cardeñadijo, en el punto anterior al cruce de la carretera de Cortes.

El recurrente tras rebatir la prescripción alegada por la administración funda sus pretensiones en la no señalización de las vallas, el defectuoso estado del pavimento, la falta de sujeción de las barras y falta de iluminación hechos estos que demostrarían el mal funcionamiento de un servicio público como determinante de la responsabilidad del...

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