STSJ Canarias , 4 de Febrero de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:488
Número de Recurso185/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A.Nº 185/97 SENTENCIA número 220/2.000 Ilustrísimos Señores D. Jesús José Suarez Tejera Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 185/97, en el que son partes recurrente D. Abelardo en su propio nombre y representación y como demandado la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO asistido por el/la Sr./Sra. Abogado del Estado versando la misma sobre denegación de solicitud de rehabilitación en el suplemento de socorro de fallecimiento.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/1/97 el Director General de Asistencia al Personal - Ministerio de Defensa del Ejercito del Aire confirmando la denegación de la solicitud de rehabilitar al recurrente en el suplemento de socorro de fallecimiento.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren la Resolución impugnada, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 28/1/1000, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Director General de Asistencia al Personal del Ejercito del Aire que desestima el recurso del recurrente en el que solicitaba la rehabilitación en el suplemento de socorro de fallecimiento.

SEGUNDO

El Suplemento de socorro de fallecimiento es un procedimiento establecido por el personal del Ejercito del Aire con el fin de proporcionar una ayuda suplementaria en caso de fallecimiento, consistente en 600.000 pesetas a favor de: Oficiales Generales y Superiores; Suboficiales Mayores, Superiores; Suboficiales y Tropa profesional.

Al recurrente se le excluyo del Socorro de fallecimiento por impago de cuotas y se le deniega la rehabilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR