STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:12611
Número de Recurso466/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 466 del año 1.997, interpuesto por D. Cristobal , con D.N.I. nº NUM000 , Funcionario, en su propio nombre y representación, contra LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Cristobal , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de fecha 20 de diciembre de 1.996, registrándose el recurso con el número 466 del año 1.997, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso se anula la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria objeto de este Recurso Contencioso-Administrativo, declarando el derecho del recurrente a que le sean abonados en concepto de trabajos en horarios especiales (fuera del horario normal de trabajo) en concepto de 325 pesetas la hora según el punto 2 del acuerdo y que se determine que lo que debe percibir por horas reales de exceso de jornada venga establecido según el importe íntegro de sus retribuciones, por entender que el punto 1.3.16 del acuerdo es contrario a Derecho, condenando a la Administración Pública demandada a estar y pasar por esta declaración ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime el recurso".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, pasando los autos junto a su expediente administrativo al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre la Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de fecha 20 de diciembre de 1.996, por la que se desestima la petición de abono de la cantidad de 325 pesetas por hora de trabajo realizada fuera del horario normal,...

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