STSJ Cantabria , 7 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1981
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 182/2000, interpuesto por D. Jose Enrique en nombre propio y como presidente de la FEDERACIÓN DE VECINOS CIUDAD DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Ana Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado Don Alberto Herrero Helguera, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Simón- Altuna Moreno y defendido por el Letrado Dña. Teresa Merino Pastor. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Illmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 25 de febrero de 1.999, contra la modificación de la Ordenanza 8-T del Ayuntamiento de Santander reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Suministro de Agua, publicada en el Boletín oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal que se recurre en lo que resulte contraria a la legalidad vigente, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la modificación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Santander que regula la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua (ejercicio 1999) publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Como ya señaló esta Sala en su reciente sentencia de 10 de octubre de 2000, al resolver el recurso planteado frente a la publicación de la misma Ordenanza en 1999:

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Considera el demandante que la tarifa mínima es ilegal al gravar al contribuyente con un tributo por un hecho imponible que puede no haber tenido lugar si no se ha hecho uso del servicio.

TERCERO

A efectos de decidir sobre la presente cuestión es preciso tener presente que el hecho imponible lo constituye la "prestación del servicio de suministro se agua" a que se refiere el artículo 2 de la Ordenanza y que la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, de acuerdo con su artículo 3.

Pues bien, el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales señala que el hecho imponible de la tasa es la prestación de un servicio que afecta al sujeto pasivo, entendiéndose que el servicio le afecta cuando "haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población...".

Tratándose del servicio de suministro de agua la Administración pública se ve obligada a realizar actividades relacionados con el servicio que afectan al sujeto pasivo no sólo cuando éste consume efectivamente agua, sino desde le momento mismo en que solicita la prestación del servicio y durante todo el tiempo que dura la posibilidad de utilizarlo. Se trata de actividades relacionadas con el mantenimiento del servicio, para procurar su continuidad y correcto funcionamiento y que, por lo tanto, forman parte del hecho imponible tal y como se define en el artículo 20.2 de la Ley de Haciendas Locales.

De ahí que, en definitiva, no puede...

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