STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:514
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 272/2001 ROLLO Nº: RSU 11/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua "Ibermutuamur", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de octubre de 1999, dictada en proceso número 243/99, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Silvia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua "Ibermutuamur", doña Estefanía , Limpiezas DIRECCION000 ., Marcelino , la empresa Servicios Brio XXI, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"1º) La actora inició su relación laboral con la empresa "Limpiezas DIRECCION000 ." el 1-11-1998, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, con la categoría profesional de limpiadora, y retribución mensual de 63.236 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias, base de cotización de 63.000 pesetas. El citado contrato se extendió desde la fecha indicada hasta el día 31-12-1998, fecha de extinción de la relación laboral. 2º) A pesar de que en la solicitud de alta que presentó la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social consta como fecha el 1-11-1998, tal solicitud de alta no se presentó por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 21-12-1998. 3º) La empresa Limpiezas DIRECCION000 ., tiene cuenta de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social, número NUM000 , teniendo cubiertos las prestaciones de incapacidad temporal por contingencia comunes con la Mutua "Ibermutuamur". 4º) El 9-12-1998 la actora inició proceso de incapacidad temporal por causa de enfermedad común, recibiendo el alta voluntaria el 20-4-1999. 5º) La base reguladora diaria asciende a 2.100 pesetas. 6º) La empresa abonó los salarios a la trabajadora y cotizando a la Seguridad Social desde el 1-11-1998. Asimismo, desde el 9 al 31 de diciembre de 1998, y en virtud de pago delegado, Limpiezas DIRECCION000 . abonó a la actora el subsidio correspondiente a la incapacidad temporal. 7º) Finalizado el contrato de trabajo con fecha de 31-12-1998, la actora solicitó de "Ibermutuamur" el abono directo del subsidio de Incapacidad Temporal, petición que le fue denegada por la citada Mutua por no encontrarse en situación de alta en el sistema de Seguridad Social en la fecha de la baja médica. 8º) La empresa Limpiezas DIRECCION000 ., según certificación del Registro Mercantil, tiene su domicilio en Calle Travesía DIRECCION001 , número NUM001 , no constando que haya desarrollado actividad alguna en Calle DIRECCION002 número NUM002 . De esta mercantil es administradora única doña Estefanía y apoderado don Marcelino . 9º) La empresa Servicios Brio XXI S.L., no está dada de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, no constando su existencia como empresa. 10º) don Marcelino , figura ante la agencia tributaria y ante la Tesorería General de la Seguridad Social como empresa dedicada a los servicios de limpieza, con comienzo de actividad desde el 1-2-1999 y con domicilio en Calle Travesía de DIRECCION001 , número NUM001 , Murcia. 11º) El contrato de la actora con Limpiezas DIRECCION000 . fue registrado ante el Instituto Nacional de Empleo el 21-12-1998. 12º) Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Silvia , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, "Ibermutuamur", Limpiezas DIRECCION000 ., doña Estefanía , Servicios Brio XXI S.L., y Marcelino , debo declarar y declaro que Limpiezas DIRECCION000 . es responsable del pago del subsidio de incapacidad temporal en que estuvo incursa la actora, por el periodo que comprende desde el 1-1-1999 al...

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