STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2001:14583 |
Número de Recurso | 3352/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM. 3.352/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.259 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.352/1996, seguido a instancia de D. Claudio , que comparece representado por el Procurador Sr. del Castillo Amaro, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada), en cuya representación interviene la Procuradora Sra. Serrano Peñuela. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vegas del Genil que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, y admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal que se impugna por entenderlo no ajustado a Derecho.
No personada la Administración demandada antes de la finalización del plazo para la contestación a la demanda, precluyó se derecho a hacerlo.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que el actor reiteró la petición contenida en el de demanda y la demandada solicitó la desestimación de la demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vegas del Genil de fecha 2 de julio de 1996, seguido en el procedimiento para protección de la legalidad urbanística, que ordenó la demolición de una valla metálica y de un portón, construidos por el recurrente en la calle Escuelas de la Barriada de Belicena, suelo clasificado como urbano, y ello por no ajustarse a las alineaciones oficiales fijadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y ocupar terrenos calificados como viales.
La parte actora sostiene la inadecuación a derecho del acuerdo impugnado, porque las obras realizadas se han limitado a la reparación de una parte de la valla que en su día se construyó con la oportuna licencia, de tal modo que al no tratarse de un caso de obra nueva que altere la situación anterior, no puede sostenerse que haya existido infracción de la legalidad urbanística; añadiendo que el terreno en cuestión, pese a su calificación como vial, no ha adquirido ese carácter al no haberse incorporado al dominio público por alguno de los sistemas previstos en la Ley del Suelo para la ejecución de los Planes de Urbanismo.
Para la resolución de la cuestión planteada debemos tener en...
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