STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Octubre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3632/01 Sentencia n° 454 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 11 de octubre dedos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3632/01 interpuesto por el Letrado FERNANDO MARQUES ZORNOZA en nombre y representación de Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de MADRID, de fecha 27.4.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 154/01 del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Bárbara contra INSTITUTO DE LA MUJER en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 27.4.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - La demandante Bárbara , mayor de edad, con DNI NUM000 , comenzó a prestar servicios para el INSTITUTO DE LA MUJER (organismo autónomo dependiente del M° DE Trabajo y Asuntos Sociales), el 6.5.96 con categoría profesional de TITULADA SUPERIOR (Nivel 1), en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, celebrado al amparo del art. 2° del RD 2546/ 1994, de 29 de diciembre, en cuyas cláusulas sexta y séptima se estableció lo siguientes:

    Sexta: la duración del contrato será mientras se realicen las acciones englobadas dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo en que interviene el Instituto de la Mujer, iniciándose la relación laboral el 6.5.96.

    Séptima el objeto del presente contrato será la relación de las acciones englobadas dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo cofinanciados por Fondos Comunitarios y el Instituto de la Mujer.

  2. - En fecha 17.11.99 se puso a la firma de la actora una cláusula Adicional suscrita por la Directora General del Instituto demandado del siguiente tenor literal:

    "Dado que las acciones del Programa Operativo 940115 ES 1 de los Marcos Comunitarios de Apoyo en que participa el Instituto de la Mujer, finalizarán el 31 de diciembre del año 2000, y teniendo en cuenta su finalidad y financiación al 75% por la Comisión Europea, ambas partes convienen expresamente en modificar la redacción de la cláusula sexta en los siguientes términos:

    ""La duración de este contrato será la del tiempo necesario para la realización del referido servicio, fijándose como fecha de finalización del mismo el 31 de diciembre del 2000".

    Y ello sin que la modificación convenida suponga alteración en la naturaleza y efectos del contrato suscrito según lo establecido en el art. 2 del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre."

    Dicha cláusula no fue firmada por la demandante.

  3. - El 15.12.00, en el despacho de la Directora General del EM, se informó a la actora y a otras trabajadoras temporales del Instituto que sus contratos se extinguían el 31.12.00, por finalizar en dicha fecha la obra o servicio para los que se suscribieron, habiéndose puesto a su disposición los documentos escritos en las que se efectuaba formalmente el preaviso, sin que procedieran a recogerlos ni a firmar su recepción.

  4. - El 19.12.00, mediante servicio de mensajería se remitió al domicilio de la actora comunicación del siguiente tenor:

    "En cumplimiento de lo dispuesto en el RD 2546/94, de 29 de diciembre, le comunico que el contrato laboral suscrito entre Ud. Y este organismo, al amparo de la citada norma, se extinguirá el próximo día 31 de diciembre de 2000.

    Asimismo, este Organismo le agradece los servicios prestados al mismo."

    Dicha comunicación no pude ser entregada por ausencia de la interesada, habiéndose depositada en el buzón aviso para que pasara a recogerla.

  5. - Durante la vigencia de su relación laboral la actora intervino en las actividades programadas para el período 1994/1999 comprendidas dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo, Objetivo 1 (PO 94115 ES1) y objetivo 3 (PO 940313 ES3), cofinanciados por el Fondo Social Europeo y el Instituto de la Mujer.

    Tales actividades fueron prorrogadas hasta el 31.12.00 en objetivo 3 y hasta diciembre de 2001, en Objetivo 1, siempre que se hubieran comprometido los gastos antes de diciembre de 1999.

    Esta última exigencia motivó que el Instituto cerrase todas las actividades de ambos objetivos el 31.12.00.

  6. - Además, durante la vigencia de su relación laboral la actora llevó a cabo actividades relacionadas con los Programas Operativos "Lucha contra la discriminación correspondientes al período 2000-2006 sin que conste el tiempo que dedicó a dichas actividades ni en que consistieron las mismas.

  7. - La solicitud de participación en intervenciones del Fondo Social Europeo para el período 2000-2006 se efectuó por el Instituto demandado, respecto del Programa Operativo "Lucha contra la discriminación" incluido en el Marco Comunitario de Apoyo Objetivo 1 a desarrollar del 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2006, en fecha 6 de abril de 2000, sin que conste su aprobación.

  8. - El proyecto de Programa Operativo "Lucha contra la discriminación" correspondiente al Objetivo 3 se presentó ante la Comisión de las CCEE el 28 de abril de 2000, habiendo sido aprobado por Decisión de dicha Comisión de fecha 16 de enero de 2001, en cuyo Considerando (6) se indicaba lo siguiente:

    De conformidad con el apartado 4 del art. 52 del Reglamente (CE) n. 1260/1999, el proyecto programa operativo considerado admisible ha sido presentado a la Comisión entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2000, por lo que la fecha de inicio de la subvencionalidad de los gastos queda fijada en el 1 de enero de 2000...

  9. - La norma 11 punto 2.2 del Reglamento (ce) n. 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el...

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