STSJ Comunidad de Madrid 355/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:16910
Número de Recurso1782/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1.782/98

SENTENCIA Núm. 355

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldan Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.782/98 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación la ASOCIACIÓN DE VECINOS "PRADERA DEL AMOR", contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 31 de Julio de 1.997, por el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del termino municipal de El Berrueco, promovida por el Ayuntamiento de dicha localidad. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia esta materia del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 12 de Mayo de 1.999 se acordó recibir el recurso a prueba, proponiéndose por las partes personadas la practica de determinadas pruebas documentales, pruebas que, admitidas, se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Es PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García, quien exprese el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Con el presente recurso contencioso-administrativo la Asociación de vecinos denominada "PRADERA DEL AMOR" de la madrileña localidad de El Berrueco impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 3 de Julio de 1,997, por el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y el Catalogo de Bienes a proteger de dicho termino municipal.

Dicha Asociación fue constituida en el año 1.988 por los propietarios de parcelas sitas en la Urbanización denominada "Pradera del Amor" con la finalidad de conseguir toda clase de mejoras de las infraestructuras de la urbanización, en concreto, y según ella misma señala, en el "suministro de agua por el Canal de Isabel II, en la instalación de alcantarillado, en la construcción de camines y calles y en la dotación de alumbrado público a las mismas".

La citada urbanización "Pradera del Amor", constituida por un núcleo de viviendas unifamiliares aisladas, se había desarrollado sobre los Polígonos de suelo urbano P.8 y P.9 de las anteriores Normas Subsidiarias de El Berrueco, aprobadas por COPLACO en el año 1976, y en el momento de revisarse dichas Normas Subsidiarias se encontraba semiconsolidada.

Las nuevas Normas Subsidiarias integran dicha Urbanización en...

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