STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:14245
Número de Recurso1510/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.510/2.002 Sentencia nº : 1.816/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecisiete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA DE CEUTA-SMAT sobre Invalidez, siendo demandado DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y OTROS habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Marzo de 2.002. SEGUNDO.- Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos 1.142/97 del Juzgado nº. 3 de Málaga recayó sentencia nº 145/98 de 20-3-98 que declaró al actor en situación de IPT derivada de accidente de trabajo con derecho a prestación, imputando la responsabilidad de forma directa y solidaria a las empresas demandadas por falta de alta con obligación de anticipo de la Mutua aseguradora del riesgo y responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS. El 17-5-99 la TGSS reclamó a la Mutua de Ceuta Smat el capital coste de la pensión por importe de 17.771.494 ptas, consignando la Mutua la cantidad el 15-6-99, y el 8-3-01 la indicada Mutua presenta escrito solicitando la ejecución de la Sentencia respecto de las empresas condenadas y de Dragados y Construcciones, S.A. como empresa absorbente de una de ellas contra Empresa Constructora, S.A. siendo acordada la ejecución por Auto de 20-4-01. El 11-5-01 Dragados y Construcciones, S.A. presenta escrito oponiéndose a la ejecución alegando la excepción de prescripción, de falta de acción y de la improcedencia de intereses y costas, y la Mutua ejecutante impugna el 8-6-01 la referida oposición, que es desestimada por Auto de 19-9-01 y previa comparecencia de 17-9-01, desestimándose igualmente el Recurso de Reposición interpuesto por Auto de 21-3-02. SEGUNDO.- Frente al Auto que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra Auto que desestimó la oposición a la ejecución acordada contra las empresas condenadas con responsabilidad directa y solidaria por Sentencia al pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo por derecho de repetición de la Mutua que anticipó, formula la parte ejecutada Dragados y Construcciones S.A. Recurso de Suplicación, articulando un triple motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 241.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el 2º la infracción del art. 95 de la Orden de 26- 5-99 de desarrollo del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 1637/95 de 6 de Octubre, y en el tercero la infracción de los arts. 1.101 y 1.108 del Código Civil y 921 de la LEC de 1.881. TERCERO.- Debe indicarse que la resolución tiene acceso al Recurso de Suplicación al integrarse en la previsión del art. 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que establece que son recurribles "Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado", y en el caso presente, el Auto dictado en Ejecución que decide sobre el inicio de ejecución contra las empresas condenadas con responsabilidad directa y solidaria por Sentencia al pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo por derecho de repetición de la Mutua que anticipó afecta a pronunciamientos de la sentencia misma.

CUARTO

Dispone el art. 241 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que se cita como infringido en el primer motivo del Recurso de Suplicación que "1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 277, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos. 2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR